Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-277

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

277
Ejecución 302 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 302 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ramallete González, contra la empresa “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010 a favor de la parte ejecutante don Manuel Ramallete González, frente a “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 9.622,86 euros de principal (3.787,42 euros por indemnización, más 5.835,44 euros en concepto de salarios de tramitación), más 1.539,66 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.477/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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