Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110331-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

156
Procedimiento 319 de 2010

En el presente procedimiento sobre relaciones paterno filiares seguidos a instancias de doña Lucía Elizabeth Constante Lascano, frente a don Carlos Enrique Arcos Ruiz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de doña Lucía Elizabeth Constante Lascano, contra don Carlos Enrique Arcos Ruiz.

Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor, doña Jennifer Victoria a la madre, con quien convivirá. No se establece régimen de visitas entre el padre y la hija menor de edad.

2. En concepto de pensión alimenticia para la hija, don Carlos Enrique Arcos Ruiz, deberá abonar a la madre la cantidad de 200 euros mensuales pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de marzo de cada año conforme la IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en marzo de 2012.

Los gastos extraordinarios de la hija menor se abonarán al 50 por 100.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantanción de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y encontrándose dicho demandado, don Carlos Enrique Arcos Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 8 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.785/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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