Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110331-144

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

144
Reglamento funcionamiento y régimen interior Junta Local de Seguridad

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Local de Seguridad de Villalbilla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DE VILLALBILLA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Junta Local de Seguridad de Villalbilla es el órgano colegiado para facilitar la cooperación y la coordinación de las Administraciones Públicas en materia de seguridad en el municipio de Villalbilla, asegurando de forma específica la cooperación y la coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal, Guardia Civil y Policía Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

Art. 2. La Junta Local de Seguridad de Villalbilla tendrá su sede en el edificio del Ayuntamiento, sito en dicha localidad, donde celebrará sus sesiones. No obstante, por acuerdo de la Junta, estas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal.

Art. 3. La Junta Local de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el territorio que constituye su término municipal.

TÍTULO II

Composición de la Junta Local

Art. 4. La Junta Local de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:

presidente: el señor alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla. En las ocasiones en que concurra a las sesiones el delegado o subdelegado del Gobierno, la Presidencia será compartida entre ambos.

El alcalde no podrá delegar la Presidencia en ninguna otra persona.

Vocales:

a) Vocales de la Administración General del Estado:

— Los jefes de las Unidades de la Guardia Civil encargados de llevar a cabo en el municipio de Villalbilla las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil, por estar incluido el municipio en su demarcación territorial.

— Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

b) Vocales de la Administración Autonómica:

— Un representante a designar por la Consejería competente.

c) Vocales de la Administración Local:

— Tres representantes a designar por el alcalde, uno de los cuales habrá de ser el concejal responsable de los Servicios de Seguridad del Ayuntamiento y otro el jefe del Cuerpo de la Policía Local, siendo el tercer vocal de libre elección.

Podrán también asistir a las reuniones de las Juntas Locales de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos:

a) Previa notificación a la Presidencia: los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta.

b) Previa invitación de la Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano: otras autoridades, funcionarios o cualquier otra persona que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.

Art. 5. La Secretaría de la Junta Local la desempeñarán alternativamente, por períodos de un año, el secretario general del Ayuntamiento o un funcionario de la Administración General del Estado designado por el delegado o subdelegado del Gobierno, con voz, pero sin voto.

En aquellas sesiones de la Junta Local de Seguridad a las que no asista el funcionario de la Administración General del Estado encargado de desempeñar las funciones de secretario, le sustituirá el secretario general del Ayuntamiento.

Asimismo, al objeto de facilitar la convocatoria de las sesiones, que se efectuarán por orden del presidente de la Junta Local de Seguridad, dicha actuación se realizará por el secretario general del Ayuntamiento. Igualmente, para evitar los traslados anuales de la documentación de Junta Local de Seguridad, su custodia se llevará a cabo en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Villalbilla bajo la responsabilidad del secretario general del Ayuntamiento.

Art. 6. En los supuestos de ausencia justificada, enfermedad, vacante u otra causa suficiente que impida la asistencia a las sesiones de la Junta de alguno de sus miembros (excepto el alcalde), este podrá delegar en la persona que estime conveniente, ostentando, en tal supuesto, las mismas atribuciones que las conferidas al miembro nato de la Junta.

TÍTULO III

Competencia de la Junta

Art. 7. La Junta Local de Seguridad desempeñará las siguientes competencias:

a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.

b) Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal.

c) Elaborar el Plan Local de Seguridad, e impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito respectivo de cada uno.

d) Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad vial.

e) Informar la propuesta de participación del Servicio de Policía Local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, de conformidad con la normativa vigente y con los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y el respectivo municipio.

f) Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.

g) Arbitrar fórmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pudiera ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el término municipal.

h) Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana.

i) Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio.

j) Conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia surgidos entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y el respectivo Cuerpo de Policía Local.

k) Cooperar con los servicios de protección civil, en los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil.

l) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificando su cumplimiento y evaluando sus resultados.

TÍTULO IV

Régimen de funcionamiento de la Junta

Art. 8. Convocatorias y celebración de sesiones.—1. Las Juntas Locales de Seguridad se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al semestre.

2. Cuando las necesidades lo aconsejen, podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de esta o de cualquiera de los vocales.

3. Las convocatorias de las reuniones serán efectuadas por acuerdo de la Presidencia, acompañadas del orden del día, fecha y lugar de la reunión, debiendo notificarse con diez días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario, y con anticipación suficiente, de al menos cuarenta y ocho horas, las extraordinarias.

En la convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá incluirse de forma explícita las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria. En caso de obvia emergencia, no será preciso ningún plazo de antelación en la convocatoria.

4. El orden del día será fijado por acuerdo de la Presidencia, con las propuestas efectuadas por los demás miembros de la Junta Local de Seguridad, formuladas con la suficiente antelación. Al mismo se acompañará copia de la documentación necesaria correspondiente a los distintos asuntos a tratar.

5. Para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias será necesaria la asistencia a la reunión del presidente y secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Art. 9. Adopción de acuerdos.—1. Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente.

3. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros de la Junta que hayan asistido a las mismas y cuyo contenido quedará reflejado en el correspondiente libro de actas. El secretario enviará copia de dicha acta al presidente y a cada uno de los vocales.

4. A los efectos de poder analizar y valorar los problemas que tienen una especial incidencia en la seguridad pública y en orden a la eficaz planificación de la misma en cada ámbito provincial, la Junta Local de Seguridad remitirá, una vez aprobada, copia del acta al delegado del Gobierno o al subdelegado respectivo.

Art. 10. Deberes de los miembros de la Junta.—Los miembros de la Junta Local de Seguridad de Villalbilla tendrán los siguientes deberes:

a) Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.

b) Asistir a las reuniones de la Junta.

c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.

Art. 11. Órganos de asesoramiento.—La Junta Local de Seguridad de Villalbilla podrá constituir comisiones técnicas, como órgano de asesoramiento y de apoyo, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen. Los informes, propuestas y sugerencias que realicen deberán ser elevados a la Junta Local de Seguridad para su valoración.

Art. 12. Comisiones de Coordinación Policial.—La Junta Local de Seguridad de Villalbilla, tras la aprobación de programas operativos o Planes Locales de Seguridad, podrá constituir una Comisión de Coordinación Policial, integrada por el comandante del puesto de la Guardia Civil, como jefe inmediato, y el jefe de la Policía Local de Villalbilla, o por quienes desempeñen dichas funciones, para asegurar la coordinación y la ejecución operativa de las acciones conjuntas previstas. En todo caso, la supervisión de su desarrollo y su evaluación corresponde a la Junta Local de Seguridad.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villalbilla, a 8 de marzo de 2011.

(03/10.388/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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