Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110331-145

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

OTROS ANUNCIOS

145
Aprobación liquidación entidad urbanística colaboradora de conservación El Robledal

Aprobado acuerdo relativo a la liquidación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “El Robledal”, por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de noviembre de 2011, por medio del presente se somete a información pública, a los efectos oportunos, notificación practicada al amparo de los artículos 58, 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Decimotercero.—Aprobación liquidación Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “El Robledal”.

En virtud de lo manifestado con anterioridad y en coherencia con los informes obrantes en el expediente,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Educación, Cultura y Urbanismo por la mayoría absoluta del número legal de miembros que compone la Corporación, con la abstención de los señores concejales del Grupo PIM, don Antonio Barahona Menor, don Fernando López Álvarez, doña Elena López Rodríguez, don José Luis Luque Lorente, don Juan Carlos Mato Arribas y doña Isabel Mesas Garde, y con el voto a favor del señor alcalde, don Iván Jesús Borrego Holgado, y de los señores concejales, don Óscar Fonfría González, doña Nora I. García Cros, doña María José Guerrero Ceballos, doña Esther Ruiz Gómez, doña Ana I. Sánchez Sánchez y don Jesús Soto Rodríguez-Barba, se acuerda:

Primero.—Desestimar la solicitud presentada por el señor Pellón Zarragoitia antes del acuerdo del Pleno que aprueba la liquidación provisional de las cuentas de la Entidad Urbanística “El Robledal”, con fecha 29 de octubre de 2007, reclamando las costas procedentes del incidente número 983/06 del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares (no presenta documentación alguna al respecto, ya que según el procurador municipal el procedimiento se encuentra “parado” desde el año 2007).

Ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 217 y 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud se hubiera podido producir la correspondiente caducidad de la instancia y/o de la acción ejecutiva, al no haberse interpuesto la correspondiente demanda ejecutiva, habiendo transcurrido cinco años.

Por la misma persona se solicita una serie de pagos al Ayuntamiento de Villalbilla sin presentar acreditación alguna de la posible deuda, procediendo su desestimación en base a la misma motivación.

Segundo.—Desestimar la solicitud presentada por el señor Ruiz Martín y en relación con pleitos mantenidos la comunidad de propietarios “El Robledal”, poniendo de relieve la finalización de los mismos, solicitando, asimismo, el pago como acreedor de dicha comunidad, si bien no presenta ningún documento judicial que lo acredite al respecto. Ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 217 y 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud se hubiera podido producir la correspondiente caducidad de la instancia y/o de la acción ejecutiva, al no haberse interpuesto la correspondiente demanda ejecutiva, habiendo transcurrido cinco años.

Tercero.—En relación con los procedimientos judiciales “Que no dimanan de un título judicial ejecutivo”, considerar que se ha producido una caducidad de la instancia en base a lo estipulado en el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de los años transcurridos desde su iniciación sin haber ejercitado la comunidad de propietarios la acción correspondiente, ni el Ayuntamiento de Villalbilla.

Cuarto.—En relación con los procedimiento judiciales relativos a “Asuntos que dimanan de ejecución de títulos ejecutivos, considerar de conformidad con lo estipulado en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se ha podido producir la correspondiente caducidad de la acción ejecutiva, al no haberse interpuesto la correspondiente demanda ejecutiva y habiendo transcurrido cinco años”.

Quinto.—Proceder al archivo de los procedimientos números 54/07, 55/07 y 61/07 de responsabilidad por daños, ante la imposibilidad de prueba y declarar la procedencia de la asunción por el Ayuntamiento de los gastos derivados de los mismos.

Sexto.—Que en base a lo anteriormente expuesto y para no alargar indefinidamente la liquidación definitiva de la Entidad Urbanística “El Robledal”, procede adoptar acuerdo en el sentido expuesto, «preservando un fondo en el presupuesto municipal para posibles litigios que en vía judicial podrían suscitarse por los motivos aludidos, procediendo a la aprobación de la liquidación de la Entidad Urbanística “El Robledal”, conforme a las cantidades que resultan del informe de Intervención incluido en el presente expediente de liquidación de la Entidad Urbanística, el cual se expresa en los siguiente términos:

a) Reconocer como acreedores de la extinta Entidad Urbanística y ordenar el pago por los servicios prestados a don Tomás Padrós Uribarri por un importe total de 7.560,30 euros y a “García Trevijano Abogados, Comunidad de Bienes”, por un importe total de 7.229,70 euros.

b) Aprobar el anexo liquidatorio adjunto al informe de Intervención, ordenando el pago con el detalle que en el mismo se expresa.

c) Retener el importe total, una vez sean efectuados los pagos por la Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia relativos a los salarios de tramitación y sus cuotas de Seguridad Social por importe de 101.869,73 euros, en concepto de depósito para atender las posibles reclamaciones judiciales que pudieran derivarse del acuerdo, en su caso, adoptado por el Ayuntamiento de Villalbilla.

d) Cancelar la cuenta corriente abierta en “Caja Ávila”, dejando abierta por su mayor operatividad, la cuenta corriente abierta en “Caja de Madrid”, traspasando a la misma los fondos que surjan.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la presente publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid o, en su caso, y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de la presente publicación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente. Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse resuelto este, podrá considerar el mismo desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de los seis meses siguientes, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid o, en su caso, y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio. Contra la resolución expresa del recurso de reposición puede también interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de la presente publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid o, en su caso, y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, o cualquier otro recurso que estime procedente o conveniente.

En Villalbilla, a 17 de marzo de 2011.—Firmado.

(02/2.733/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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