Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-35

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 433/2011, de 16 de marzo, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón (expediente de expropiación forzosa número 307. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

Esta actuación se incluye en el Plan de Depuración y reutilización del Agua de la Comunidad de Madrid, “Madrid Dpura”, elaborado desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los principales objetivos es la reutilización de las aguas depuradas, como componente esencial de la gestión integrar de los recursos hídricos y del aumento neto de los mismos. Mediante su desarrollo, la Comunidad de Madrid tiene previsto disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.

El proyecto dotará de suministro de agua reutilizable al municipio desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villaviciosa de Odón, mediante una conducción de aducción, de 5.788 metros de longitud, hasta el nuevo Depósito Regulador del Sureste, con capacidad de 1.000 metros cúbicos, ubicado frente al “Parque del 150 Aniversario”. El agua reutilizable se llevará del depósito hasta las zonas de riego mediante una red de distribución que, en función de las características morfológicas del terreno, será por impulsión o por gravedad. Además, para garantizar el suministro, cuando no exista suficiente volumen de agua reutilizada, desde la red de distribución ya existente se establecerá una conducción de aducción secundaria hasta el depósito que, a su vez, conectará con la red de saneamiento urbana mediante una tubería de desagüe y alivio.

Con fecha 25 de junio de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental emitió informe estimando que el “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón no precisaba someterse a ningún procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que se ejecute según las alternativas elegidas en el Plan Especial y se cumplan las condiciones fijadas por el promotor, en todos los informes emitidos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2009, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 13 de noviembre de 2009.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública, durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón. Expediente de expropiación número 307. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá realizarse desde http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 16 de marzo de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

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(01/1.030/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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