Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 1.1.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

2
ORDEN 765/2011, de 21 de marzo, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden 340/2011, de 15 de febrero, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

Apreciados errores materiales en la Orden 340/2011, de 15 de febrero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de 8 de marzo de 2011, es preciso, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, proceder a su rectificación.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Advertidos errores en la publicación de la Orden 340/2011, de 15 de febrero, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, proceden las rectificaciones que a continuación se detallan:

Artículo único

Se rectifican los errores materiales advertidos en la Orden 340/2011, de 15 de febrero, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, en el sentido siguiente:

Rectificar el error advertido en el artículo 3, en el sentido siguiente:

Donde dice:

“Artículo 3

Lugar de presentación de la solicitud de certificación y/o autorización correspondiente

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Ordenación e Inspección, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados”.

Debe decir:

“Artículo 3

Lugar de presentación de la solicitud de certificación y/o autorización correspondiente

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Empleo, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados”.

Advertido error en el Anexo de la Orden reseñada, se procede de nuevo a su publicación correcta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de marzo de 2011.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/11.264/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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