Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Demanda 1.398 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.398 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Porras Baizán, don Reinerio Fernández Alperi, don Manuel Chans Castro, don Natalhie García García, don José Andrés Crespo Santiago, don Jesús Ramón Facal Facal, don José Joaquín Marichalar Rosa, don Omar Bajía, don Pedro Pisano Barro, don José Carlos Touriño Blanco, don Marcos Sierra San Román y don Jaime Bosque Campos, contra Fondo de Garantía Salarial, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Imot, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, y “Bloisdel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Antonio Porras Baizán, don Reinerio Fernández Alperi, don Manuel Chans Castro, don Natalhie García García, don José Andrés Crespo Santiago y don Jesús Ramón Facal Facal, contra Fondo de Garantía Salarial, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Imot, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, y “Bloisdel, Sociedad Limitada”, en materia de ordionario.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda a instancias de don Antonio Porras Baizán, don Reinerio Fernández Alperi, don Manuel Chans Castro, don Natalhie García García, don José Andrés Crespo Santiago, don Jesús Ramón Facal Facal, don José Joaquín Marichalar Rosa, don Omar Bajía, don Pedro Pisano Barro, don José Carlos Touriño Blanco, don Marcos Sierra San Román y don Jaime Bosque Campos, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Imot, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, y “Bloisdel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 24 de enero de 2012, a las once y diez horas.

Citar a los testigos/requerir la documental solicitada, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado lo harán constar en la demanda. Asimismo, los demandados pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a los actores, puedan este estar representados por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confeso en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos o cualquier otro medio de prueba, deberán pedirlo al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, e “Imot, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.516/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-148