Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Procedimiento 794 de 2009

En este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso número 794 de 2009, a instancias de doña Zahra Rchouk Labiad, frente a don Adel Rezaei Dallak-Ghabri, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Zaragoza Ruiz, en nombre y representación de doña Zahra Rchouk Labiad, frente a don Adel Rezaei Dallak-Ghabri, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los anteriores celebrado el día 3 de enero de 2003 en esta ciudad de Alcalá de Henares, y como efectos del mismo debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

La extinción de la sociedad legal de gananciales, correspondiendo a doña Zahra Rchouk la administración de los bienes hasta su efectiva liquidación.

La patria potestad compartida de los progenitores sobre la hija matrimonial menor de edad, Anahida, correspondiendo la guardia y custodia a la madre, doña Zahra Rchouk.

El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre y de la menor consistente en sábados y domingos alternos, entre las dieciséis y las veinte horas, que se llevará a cabo en el punto de encuentro de esta ciudad.

El establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la menor de 150 euros mensuales, pagadera por adelantado los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Empleo u organismo que le sustituya.

Los progenitores contribuirán al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor, siendo tales los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y los derivados de la escolarización, distintos de los ordinarios, tales como libros, uniformes y actividades extraescolares.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio.

Remítase testimonio de la presente resolución al punto de encuentro de esta ciudad para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.

Notifíquese la presente a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, para ulterior interposición y remisión a la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado, en ignorado paradero, don Adel Rezaei Dallak-Ghabri expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Alcalá de Henares, a 24 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/10.140/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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