Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

122
Procedimiento ordinario 825 de 2009

Doña Carmen del Río Diéguez, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 825 de 2009, se tramita procedimiento ordinario a instancias de don Juan Viedma Jiménez, contra don Germán Bernárdez Enríquez, doña Julia Fernández Herrero, don Manuel Bernárdez Enríquez y doña Esther Herrero Berrocal, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por don Juan Viedma Jiménez, representado por el procurado don José Antonio Beneito Martínez, contra don Germán y don Manuel Bernárdez Enríquez, doña Julia Fernández Herrero y doña Esther Herrero Berrocal, estos cuatro en rebeldía.

Dos. Condeno a don Germán y don Manuel Bernárdez Enríquez, doña Julia Fernández Herrero y doña Esther Herrero Berrocal a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 6 de mayo de 1970, celebrado entre el demandante y los demandados don Germán y don Manuel Bernárdez Enríquez, que tenía por objeto la vivienda segundo C, antes A, en planta segunda del portal número 14 de la calle Hervás, antes portal A de la calle nueva E, inscrita en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, tomo 1.259, folio 61, finca registral número 32.518, inscripción primera, documento de contrato privado de fecha 6 de mayo de 1970 que figura a los folios 11 y 12, anversos y reversos, inmueble descrito en la certificación de dicho Registro de la Propiedad que obra a los folios 13 a 16 de los autos, para su ulterior inscripción en dicho Registro de la Propiedad.

Tres. Y caso de no ser hallados los demandados, será el propio Juzgado el que realice la solicitada elevación, supliendo así la falta de consentimiento de los demandados, es decir, conforme el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se tenga por emitida dicha declaración de voluntad.

Cuatro. Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma caber recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados, en ignorado paradero, don Germán Bernárdez Enríquez y don Manuel Fernández Enríquez, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/2.562/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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