Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

79
Notificación orden ejecución arreglo finca mal estado

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 20 de julio de 2010 a “Sanrodial, Sociedad Anónima”, relativo a la orden de ejecución de arreglo de finca en mal estado en calle Ánimas, número 13, con vuelta a plaza de Santa Ana, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

Dada cuenta a mi autoridad a través del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales en el que se pone de manifiesto que “Se ha podido comprobar el mal estado de la finca sita en calle Ánimas, número 13, con vuelta a plaza de Santa Ana. La fachada se encuentra con el revoco desprendido sobre la acera y el tejado se encuentra en regular estado. Debe arreglarse el revoco de la fachada acabándolo en color a la cal blanco; consolidarse las tejas del alero que se encuentran mal y aperar las zonas interiores que están con peligro de derrumbe. Plazo un mes.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de competencias realizadas por la Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de junio de 2007, vengo a decretar:

Primero.—Requerir a “Sanrodial, Sociedad Anónima”, para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, al arreglo del revoco de la fachada acabándolo en color a la cal blanco, consolidación de las tejas del alero que se encuentran mal y aperar las zonas interiores que están con peligro de derrumbe en calle Ánimas, número 13, con vuelta a plaza de Santa Ana. Realizándose en tanto una vigilancia sistemática de los mismos y tomándose las medidas necesarias caso de inminente desprendimiento a la vía pública. Con apercibimiento de que no hacerlo así el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del la obligada, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiéndose la obligada a las responsabilidades, daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Segundo.—Conceder trámite de audiencia y vista del expediente a la interesada por un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole a la interesada que al finalizar el plazo, y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

Tercero.—Notificar la presente resolución a la interesada con la prevención de los recursos que le asisten.

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Alcalá de Henares, a 4 de marzo de 2011.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

(02/2.567/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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