Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

251
Demanda 1.541 de 2010

Doña Cristina Aguado García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.541 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vidal González García, contra la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, “Demoliciones Especiales y Proyectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora, don Vidal González García y declaro improcedente el despido con efectos de 18 de octubre de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas “Demoliciones Especiales y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, declarando la extinción del contrato, con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 12.176,70 euros.

En ambos casos, las demandadas abonarán los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.316,45 euros con inclusión de prórrata de pagas extras.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Vidal González García, “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, “Demoliciones Especiales y Proyectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.237/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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