Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-344

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

344
Ejecución 69 de 2011

Don Laureano Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento número 69 de 2011, en materia de cantidad, a instancias de doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Relaxalud, Sociedad Limitada”, por su señoría se han dictado auto y decreto con fecha 22 de febrero de 2011, siguientes:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se despacha ejecución a instancias de doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, contra “Relaxalud, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.751,40 euros, más 175 euros de intereses provisionales y la de 175 euros de costas provisionales.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta corriente 3509/0000/64/0069/11 de “Banesto”.

Practíquese por el secretario judicial las actuaciones previstas en los artículos 247 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2011.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma por un principal de 1.751,40 euros, más 175 euros de intereses provisionales y la de 175 euros de costas provisionales.

Y a tal efecto, recábese información, a través del Servicio de Averiguación Patrimonial de los Juzgados, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.

Hágase saber a la deudora que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas, ingresándolas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, expresando en el documento de ingreso la siguiente clase del procedimiento y cuenta ejecución 0000069/2011, 3509/0000/64/0069/11.

Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el secretario judicial.

Conforme a la disposición adicional deciomoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del referido plazo, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la “Cuenta de depósito y consignaciones” de este órgano número 3509, seguida de cuatro ceros y del número de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de reposición”, seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030/1864/42/0005001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta insertar cuenta 16 dígitos, seguida del código “31”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma don Laureano Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/9.131/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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