Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

102
Procedimiento 37 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos de referencia se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento, fundamentos jurídicos y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia número 91 de 2011

En Madrid, a 28 de febrero de 2011.—Vistos por doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 37 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Xiomara-Jacqueline Farias Guaycha, representado por el procurador don José Antonio Hurtado Cejas, asistido de la letrada doña María Paz Franganillo Sánchez, contra don Víctor Hugo González, declarado en situación procesal de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Hurtado Cejas, en nombre y representación de doña Xiomara-Jacqueline Farias Guaycha, contra don Víctor Hugo González Jaramillo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con la adopción de medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado, en paradero desconocido, don Víctor Hugo González Jaramillo, expido el presente, que firmo en Madrid, a 28 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.032/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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