Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-45

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Granada

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Resolución responsabilidad empresarial

La directora provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Granada, en el expediente 2008/980197, sobre declaración de recargo en todas las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo, ocasionado por infracción empresarial en materia de seguridad e higiene en el trabajo, ha dictado resolución en fecha 17 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Resuelve:

1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por don José Antonio Rodríguez Vargas el 19 de junio de 2008.

2. Declarar, en consecuencia, la precedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40 por 100 con cargo exclusivo a las empresas responsables: “Sur Rigging, Sociedad Limitada”, “Galindo y Varela Escenarios, Sociedad Limitada”, y “Producciones y Espectáculos Backline, Sociedad Limitada”, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.

3. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de presente resolución.

La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se hubiere notificado, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto de Ley de Procedimiento Laboral.

Granada, la directora provincial, Ana Riaza Jorge (firmado).

Y para que sirva de notificación a la empresa “Galindo y Varela Escenarios, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, y para que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente edicto.

Granada, a 2 de marzo de 2011.—El subdirector provincial de Trámite de Pensiones, Juan Carlos Torrecillas Pareja.

(02/2.114/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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