Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-256

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

256
Demanda 1.418 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.418 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther García Bautista, contra la empresa “Gespro, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 17 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 21 de 2011

En Madrid, a 17 de enero de 2011.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido número 1.418 de 2010, promovido por doña Esther García Bautista, contra “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios, Sociedad Anónima”,

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Esther García Bautista, contra “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 20 de octubre de 2010 del que la demandante fue objeto, condenando a “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, a pagar a la demandante las siguientes cantidades, conforme se establece en el fundamento de derecho cuarto:

Indemnización: 561,71 euros.

Salarios de tramitación: 3.332,78 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 17 de enero de 2011.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado número 28 acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, la cantidad objeto de condena o formalización aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gespro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.946/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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