Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Ejecución 154 de 2009

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 154 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Olteanu, contra don Tomás García Rojo, sobre ordinario, se han dictado auto despachando ejecución de fecha 23 de marzo de 2010 y decreto de acumulación de fecha 8 de noviembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Elisa Cordero Díez.—En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este Juzgado con número de demanda 1.585 de 2008, ejecución número 49 de 2010, frente al mismo deudor don Tomás García Rojo, ascendiendo el total por el que se despacha ejecución a 11.033,43 euros de principal, más 700 euros para intereses y 1.060 euros para costas, calculados provisional y respectivamente.

Todo el importe corresponde a don Raúl Olteanu.

Auto

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Raúl Olteanu, contra don Tomás García Rojo, por un importe de 8.439,71 euros de principal (1.299,75 euros de principal, más 7.139,96 euros), más 500 euros y 800 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes del demandado que a continuación se detallan.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Consúltese la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes susceptibles de embargo titularidad del ejecutado.

e) Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptor el ejecutado, librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y líbrese oficio al servicio de Índices a fin de que informe si el ejecutado es titular de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2525/0000/64/004910, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

f) Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

g) Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

h) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Tomás García Rojo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.857/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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