Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-184

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

184
Reglamento Orgánico Municipal

Reunido el Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid), en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2011, aprobó por mayoría absoluta la modificación del Reglamento Orgánico Municipal cuyo expediente se encuentra, para su consulta por parte de los interesados, en la Secretaría General del Ayuntamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones del Reglamento Orgánico Municipal:

Art. 9.12. “Los grupos municipales no pertenecientes al equipo de Gobierno podrán tener concejales con dedicación exclusiva o parcial en proporción de una dedicación exclusiva por cada cuatro concejales que formen parte del mismo grupo político municipal, incluido el portavoz o la correspondiente proporción en dedicaciones parciales.

Asimismo, se podrá asignar la parte correspondiente al cuarto de la dedicación exclusiva, en función del número de concejales hasta el siguiente múltiplo de cuatro. En este caso, también se podrá asignar la correspondiente proporción en dedicaciones parciales”.

«Art. 33. Medios personales, materiales e información.—Para el desarrollo de sus funciones, los grupos municipales dispondrán de locales adecuados y del personal administrativo y el soporte técnico necesario, en los términos establecidos por la legislación de régimen local, según las disponibilidades económicas y con arreglo a los principios de proporcionalidad y representatividad.

Cada grupo municipal con más de cinco concejales podrá disponer de un auxiliar administrativo y un despacho o sala en las dependencias municipales.

Los grupos políticos municipales podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.

El alcalde-presidente o miembro corporativo responsable del área de régimen interior establecerá el régimen concreto de utilización de los locales por parte de los grupos políticos municipales, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.

No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones de Pleno o de Junta Gobierno Local.

Información: los grupos políticos municipales podrán distribuir información escrita en las dependencias municipales, e incluso, fijarla en los tablones de anuncios del Ayuntamiento en la página web o en el “Boletín de Información Municipal” en el lugar que expresamente se les asigne».

Segundo.—Publicar el acuerdo provisional de aprobación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo mínimo de treinta días, a los efectos de presentación de reclamaciones por los interesados, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de que no se planteen alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos y el texto íntegro del reglamento habrán de ser publicados íntegramente en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo tal publicación.

Villaviciosa de Odón, a 25 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/11.567/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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