Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-176

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

OFERTAS DE EMPLEO

176
Convocatoria para la selección una plaza técnico superior

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICO PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO (ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA)

1. Naturaleza, características, número de plazas y sistema selectivo

1.1. Por las presentes bases se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, y por el procedimiento de concurso-oposición, una plaza de técnico superior de Administración General Jurídico, funcionario, perteneciente a la OPE, escala de Administración General (subescala de técnico superior de Administración General Jurídico).

1.2. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a la legislación vigente, concordante con las bases generales que rigen las convocatorias de plazas de este Ayuntamiento y las específicas de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado para el desempeño, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial empleo o cargo público por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o laboral en el que hubieses sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el día de la firma del contrato o toma de posesión.

f) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Forma y plazo de presentación de instancias

La instancia solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en las que el aspirante deberá manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases generales y bases específicas de la plaza a la que opte, se dirigirá al alcalde-presidente de la Corporación y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La instancia también podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico. La falta de presentación de modelo oficial de instancia determinará la exclusión del aspirante.

A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el aspirante, se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos y experiencia profesional que alegue para la fase de concurso, si la hubiera. Los originales deberán ser presentados en caso de ser seleccionado/a. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y la forma señalados. Transcurridos dos años desde la finalización del proceso selectivo, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá determinar la destrucción de las fotocopias adjuntas a las instancias de las personas que no lo hayan superado.

c) Recibo acreditativo de haber abonado en las oficinas del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix el importe por derechos de examen, de acuerdo a la cuantía establecida en las ordenanzas, o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, en ambos casos deberá figurar como remitente el opositor, quien hará constar en la solicitud la clase de giro, su fecha y número.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 50 euros.

4. Admisión de candidatos

4.1. El presidente de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El anuncio de la resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá la relación nominal de los candidatos excluidos indicando la causa de exclusión, el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

5. Composición, constitución y actuación de los tribunales calificadores

5.1. El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en el punto 5 de las bases generales.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas se ajustará, tanto en su composición como en los requisitos que deben de reunir los miembros del tribunal, a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

El tribunal estará formado por:

— Presidente: funcionario designado por el alcalde-presidente.

— Vocales: tres funcionarios designados por el alcalde-presidente.

— Secretario: será desempeñada por el secretario general del Ayuntamiento o empleado municipal en quien delegue.

5.2. La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

Pruebas selectivas. La convocatoria constará de las siguientes fases:

A) Fase de concurso. Consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

— Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos total:

1. Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a la misma categoría técnica al de las plazas que se convocan (funcionario TAG), en cualquier Administración Local, 1 punto por año, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por el desempeño de un puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo profesional funcionario o laboral, al de las plazas que se convocan en el ámbito de otra Administración Pública distinta de la Local, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.

Los servicios prestados en las diferentes Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del departamento competente en el que deberá constar la categoría profesional, las funciones desempeñadas y el/los período/s de tiempo (inicio/fin) de prestación de servicios o contrato laboral, en el supuesto 2.o

— Formación:

1. Por la finalización de los cursos de doctorado en una materia relacionada con la licenciatura de Derecho:

l 1 punto.

2. Por publicaciones relacionadas con la materia jurídica:

l 1 punto por publicación, con un máximo de 2 puntos.

3. Por cursos:

a) Curso de cualquier Colegio de abogados para el ejercicio de la abogacía (Práctica forense): 0,50 puntos.

b) Otros cursos relacionados con la materia jurídica (máximo 0,50 puntos):

— Cursos inferiores a quince horas de duración, 0,10 puntos por curso.

— Cursos de duración entre quince y veinte horas, 0,20 puntos por curso.

— Cursos de duración entre veintiuna y cuarenta horas, 0,35 puntos por curso.

— Cursos de duración entre cuarenta y una y sesenta horas, 0,45 puntos por curso.

— Cursos superiores a sesenta horas, 0,50 puntos por curso.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título. La suma de este último apartado [apartado b)] no puede superar 0,50 puntos. En los certificados de los cursos donde no exista constancia del número de horas, se valorarán como cursos inferiores a quince horas.

B) Fase de oposición. El temario será el recogido en las bases generales:

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir sobre dos determinados por el tribunal, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general y relacionado con las materias comprendidas en el programa de la convocatoria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en total.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir sobre dos planteados por el tribunal sobre las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo y en relación con los temarios específicos de los bloques segundo y tercero.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesaria la obtención de 5 puntos en total.

La nota final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso más la nota obtenida en la fase de oposición. El tribunal declarará aprobado a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la nota final.

6.1. Anuncios sucesivos.—Una vez comenzados los ejercicios selectivos, los anuncios sobre día, hora y lugar de celebración del resto de ejercicios no se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sino que se harán públicos por el tribunal en los locales donde se celebren los mismos con doce horas, al menos, de antelación del comienzo del ejercicio siguiente.

7. Lista de aprobados y propuesta del tribunal calificador

7.1. Publicación lista de aprobados.—Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal calificador publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar en ningún caso la propuesta de nombramiento o contratación el número de plazas convocadas.

7.2. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se celebrará previamente a la fase de oposición.

7.3. La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.4. En caso de empate, el orden se dirimirá con arreglo a los siguientes criterios, teniendo en cuenta en primer lugar la experiencia profesional:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

2. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

8. Lista de espera

Con aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, se formará una lista de espera con el objeto de incorporar personal para la prestación de servicios con carácter temporal en las distintas modalidades previstas en la normativa laboral y sobre función pública.

9. Normativa de aplicación

Para lo no dispuesto en estas bases específicas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y a lo dispuesto en las bases generales.

San Agustín del Guadalix, a 22 de marzo de 2011.—El alcalde, Jesús Sainz Arias.

(02/2.996/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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