Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Recurso 3.450 de 2011

En el recurso de suplicación número 3.450 de 2010 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 223 de 2009 del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, promovidos por don Ángel Luis Romero Parra contra “Lahore, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, con fecha 25 de febrero de 2011, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Ángel Luis Romero Parra contra la sentencia dictada en 10 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo social número 37 de los de Madrid en los autos número 223 de 2009, seguidos a instancias de dicho recurrente, contra la empresa “Lahore, Sociedad Anónima”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos en parte la resolución judicial recurrida, únicamente en el sentido de señalar que la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia empresarial queda limitada en este caso a los conceptos salariales incluidos en la suma a que fue condenada la citada empresa, así como a la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas del actor cifrada en 29.717,58 euros, sin perjuicio de la aplicación del tope máximo de salario diario a cargo de la expresada institución de garantía, manteniendo incólumes todos los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados de que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente 28260000353450/10 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte, en ignorado paradero, que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Lahore, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 2 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.157/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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