Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-137

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

137
Creación ficheros datos carácter personal Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 10 de marzo de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal en el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la creación de ficheros que contienen datos de carácter personal en el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, una vez aprobado con fecha 2 de diciembre de 2010 el proyecto, sometido a un período de información pública y evacuado el informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La creación, modificación o supresión de ficheros se regula en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, aplicable directamente al Ayuntamiento de Madrid, y desarrollada mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio.

La mencionada Ley Orgánica establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo unas obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y concretamente a las Administraciones Públicas.

La primera de estas obligaciones es la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a la que se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar e implantar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 17.1.l) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

A propuesta del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 10 de marzo de 2011

ACUERDA

Primero.—1. Aprobar la creación del fichero que contiene datos de carácter personal en el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, que se inserta a continuación en el anexo del presente acuerdo y cuya denominación es la siguiente:

INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

2. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el órgano responsable de cada fichero que se indica en el anexo del presente acuerdo.

3. El fichero que se crea por el presente acuerdo, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.—Lo dispuesto en el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de ­su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

ANEXO

DECLARACIONES DE CREACIÓN DE NUEVO FICHERO (EXPEDIENTE: 145/2010/03997)

La información recogida en este anexo se encuentra clasificada por declaraciones de creación de fichero, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, regulador del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como de su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Las disposiciones de carácter general de creación de ficheros, deberán indicar, en todo caso, para cada uno de ellos, los siguientes apartados:

1. El órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero.

2. El órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (este apartado se cumplimentará solo en el caso de que sea diferente al responsable del fichero).

3. El nombre y la descripción del fichero que se crea.

4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero.

5. El sistema de información al que pertenezca el fichero (si se trata de un fichero informatizado).

6. Las medidas de seguridad que se apliquen. Si el fichero es informatizado habrá que indicar si las medidas de seguridad son de nivel básico, medio o alto.

7. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo.

8. La descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo.

9. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos.

10. La procedencia o el procedimiento de recogida de los datos.

11. Los órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales.

Cada declaración de creación de nuevo fichero se identifica por un número de expediente y su orden dentro del mismo.

Inspección General de Servicios.

Referencia del servicio: 145/2010/03997.

Datos del fichero propuesto:

— Nombre: INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

— Número de orden: 1-C.

1. Órgano responsable del fichero: ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS (calle Bustamante, número 16, 28045 Madrid).

3. Nombre y descripción del fichero: INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO.

5. Sistema de información al que pertenezca el fichero: SISTEMA INSPECCIÓN SERVICIOS.

6. Nivel de medidas de seguridad aplicadas: MEDIO.

7. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo:

— Datos relativos a la comisión de infracciones: INFRACCIONES PENALES, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

— Datos de carácter identificativo: NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN (POSTAL, ELECTRÓNICA), TELÉFONO.

— Datos académicos y profesionales: FORMACIÓN Y TITULACIONES, EXPERIENCIA PROFESIONAL.

— Datos de detalles del empleo: CUERPO/ESCALA, CATEGORÍA/GRADO, PUESTOS DE TRABAJO, DATOS NO ECONÓMICOS DE NÓMINA.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VERIFICAR EL SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES RESPECTO DE DENUNCIAS Y RECLAMACIONES POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL, ASÍ COMO VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y PROPONER MEDIDAS DISCIPLINARIAS O JUDICIALES CUANDO PROCEDA, E INVESTIGAR SITUACIONES MOTIVADORAS DE CONFLICTO O PROCEDIMIENTO JUDICIAL PROPONIENDO MEDIDAS.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS E INTERESADOS CON OCASIÓN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Origen: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, OTRAS PERSONAS FÍSICAS DISTINTAS DEL AFECTADO O SU REPRESENTANTE, FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO, DIARIOS Y BOLETINES OFICIALES, REGISTROS PÚBLICOS, ENTIDAD PRIVADA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

— Procedimiento de recogida: ENCUESTAS O ENTREVISTAS, FORMULARIOS O CUPONES, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS/INTERNET.

— Soporte utilizado para la obtención: SOPORTE PAPEL, SOPORTE INFORMÁTICO/MAGNÉTICO, VÍA TELEMÁTICA, FAX.

11. Cesiones: NO SE PREVÉN CESIONES.

Madrid, a 10 de marzo de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/9.549/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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