Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

210
Ejecución 158 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 158 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Catalín Bobirca, contra la empresa “Póper Instalaciones Metálicas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 13 de septiembre de 2010, del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 13 de septiembre de 2010

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la ejecutada “Póper Instalaciones Metálicas, Sociedad Limitada”, en las entidades bancarias “Santander” y “Caja Murcia”, así como de los saldos acreedores esistentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a los citados bancos hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas, que asciende a 2.961,80 euros de principal, más 177,70 euros de intereses y más 296,18 euros para costas provisionales.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Recibido oficio positivo de la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, se decreta el embargo de los vehículos matrículas: 0327FWV, 0341DZH, 0348DZH, 3375BDJ, M-3248-KF, M-4706-JH Y M-6799-UT.

Líbrese y remítase directamente y de oficio, mandamiento por duplicado al ilustre registrador de Bienes Muebles Provincial de Madrid, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrantes en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de dichos bienes, y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Póper Instalaciones Metálicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.653/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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