Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-267

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

267
Demanda 1.443 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.443 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilson Javier Cevallos Ayora, contra la empresa “Profesionales de Sistemas de Aluminio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Wilson Javier Cevallos Ayora, contra la empresa “Profesionales del Sistema de Aluminio, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la suma de 5.099,66 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Profesionales de Sistemas de Aluminio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.424/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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