Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110326-27

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

27
Ordenanza reguladora tasa venta ambulante

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2010, relativos a la ordenanza número 29, reguladora de la tasa por venta ambulante en el municipio de Valverde de Alcalá y que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el plazo de exposición pública, siendo sus textos literales los que a continuación se adjuntan.

La presente ordenanza entrara en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 29, REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dado el cambio que ha experimentado durante los últimos años estas actividades comerciales, hacen necesario actualizar la normativa que regula la venta fuera de establecimientos comerciales dentro de unos criterios de profesionalización y especialización. Para ello, han de tenerse en cuenta una serie de criterios mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad.

La normativa estatal básica la constituye el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente y demás normativa aplicable.

La Administración Regional, procurando la consecución de uno de sus objetivos esenciales, como es la coordinación efectiva entre las Administraciones Locales y la Comunidad de Madrid en cuanto a la regulación, autorización y control de la venta ambulante, ha publicado la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, haciéndose necesaria la adecuación de la actual ordenanza reguladora al contenido de la misma, según se recoge en la disposición transitoria de la mencionada Ley.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza se dicta en virtud de las competencias concedidas al municipio por los artículos 4.1.a), 22 y 25.g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Constituye el objeto de esta ordenanza regular con carácter general el ejercicio de la venta que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente en solares y espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares previamente establecidos y fechas variables en el término municipal de Valverde de Alcalá.

Art. 2. 1. No se concederá autorización para la venta por cualquiera de las formas establecidas en esta ordenanza, de aquellos productos cuya normativa reguladora así lo prohíba.

2. Sin perjuicio de las competencias municipales en la materia, las autoridades sanitarias competentes, en los casos en que por motivos de salud pública lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios en las formas contempladas en esta ordenanza.

Art. 3. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza, y demás normativa que le fuera de aplicación, debiendo contar con la autorización o licencia expedida por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.

Capítulo II

Venta ambulante

Art. 4. Por venta ambulante ha de entenderse la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional o periódica o continuada, en los lugares debidamente autorizados.

Art. 5. La práctica de la venta ambulante en el término municipal de Valverde de Alcalá requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento, para lo cual el comerciante o vendedor deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y encontrarse al corriente de pago de las correspondientes tarifas.

b) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa concreta del producto o productos objeto de suministro.

c) Estar dado de alta en el régimen correspondiente para cada caso en la Seguridad Social y al corriente de pago en las cotizaciones.

d) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, cuando el tipo de actividad que se desarrolle, así lo requiera.

e) Estar en posesión del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

f) Estar en posesión de la preceptiva licencia municipal.

De la documentación correspondiente deberá presentarse original y fotocopia.

Art. 6. El Ayuntamiento otorgará la licencia siempre y cuando el solicitante acredite que reúne los requisitos señalados en los apartados a), b), c), d), e) y f), del artículo anterior y los establecidos por la regulación del producto, cuya venta se autorice.

En la licencia municipal se indicará:

a) Ámbito territorial y lugar o lugares donde pueda ejercerse la venta.

b) Fechas en las que podrá ejercerse la venta.

c) Productos autorizados.

Art. 7. El régimen jurídico de estas licencias es el siguiente:

a) El período máximo de la licencia será de un año, prorrogable por años sucesivos, si bien, el interesado deberá solicitar la prórroga de la licencia en el mes anterior a la finalización del plazo de licencia y justificar los requisitos que se exigen en el artículo 10.

b) Las licencias serán intransferibles y podrán ser revocadas sin derecho a compensación o indemnización alguna, cuando el titular de la misma cometa alguna de las infracciones tipificadas como graves por el Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Art. 8. Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina del mercado, así como responder de los productos que vendan, de acuerdo, todo ello, con lo establecido por las Leyes y demás disposiciones vigentes.

Art. 9. La venta ambulante se realizará:

a) En puestos o instalaciones desmontables.

b) En camiones-tienda equipados comercialmente de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba, en la vía pública, o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes.

Los puestos de venta se instalarán en lugar o lugares que especifique el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, por causa de interés general podrá disponer el traslado de los puestos de venta a otros lugares, así como, la reducción o ampliación del número de puestos en el mercado semanal u otras instalaciones de puestos semejantes, con motivo de otros acontecimientos festivos.

Asimismo, no podrán situarse en acceso a edificios de uso público, establecimientos comerciales, ni en lugares que dificulte el acceso y la circulación peatonal.

Art. 10. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante, no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial que no se corresponda, autorizando solo a instalarse el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias, objeto de referida autorización.

Art. 11. Los vendedores, al final de cada jornada comercial deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos situados, existiendo, a estos efectos elementos de recogida y almacenamiento de los mismos a fin de evitar la suciedad del espacio público.

Art. 12. El día de celebración del mercadillo será el sábado.

Capítulo III

Mercadillos y mercados ocasionales o periódicos

Art. 13. Cuando lo aconsejen las circunstancias de la población y teniendo en cuenta los equipamientos comerciales existentes, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá podrá autorizar mercadillos y mercados ocasionales y periódicos, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones empresariales de su demarcación sobre la necesidad de los mismos, determinando el número máximo de puestos en cada mercadillo.

Los mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, sólo se autorizarán cuando no se sitúen en calles peatonales-comerciales, ni fuera de zonas urbanas de emplazamientos autorizados.

Capítulo IV

Otros supuestos de venta

Art. 14. La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por los agricultores de sus propios productos, podrá ser autorizada por el Ayuntamiento, tanto en la modalidad de venta ambulante, como en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.

Capítulo V

Cuota tributaria

Art. 15. Corresponde al Ayuntamiento la fijación de las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por el ejercicio de la actividad, que como mínimo habrán de cubrir los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.

Art. 16. La cuota tributaria se determinará en función de:

1. Fiestas locales: los aprovechamientos que tengan lugar durante los días de las fiestas locales:

a) Caseta de tiro y similares: 50 euros.

b) Hamburguesas, patatas y perritos: 150 euros.

c) Frutos secos: 150 euros.

d) Bollería y helados: 50 euros.

e) Artesanía: 50 euros.

f) Atracción feria: 100 euros.

2. Venta ambulante diaria: para todo lo expuesto 2 euros/día:

a) Frutas y verduras.

b) Pescados.

c) Congelados.

d) Ropa y calzado.

3. Aprovechamiento fuera del período de fiestas locales:

a) Puesto castañas: 50 euros.

b) Puesto de churros: 50 euros.

c) Circo: 50 euros.

Art. 17. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa, a no ser que vengan recogidas en normas con rango de Ley o derivado de tratados internacionales.

Capítulo VI

Sobre inspección y sanción

Art. 18. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción de las infracciones a la presente ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios, así como la Ley 14/1986, General de Sanidad.

Art. 19. Infracciones.—Las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:

1. Se consideraran faltas leves:

a) Incumplimiento del horario autorizado.

b) Colocación de mercancías en el exterior o fuera del perímetro del puesto.

c) Falta de limpieza del puesto y entorno, una vez finalizada la jornada.

e) Provocar discusiones o altercados leves.

2. Se consideraran faltas graves:

a) La reiteración de cualquier falta leve.

b) La venta de productos distintos a los autorizados.

c) La instalación del puesto en lugar no autorizado.

d) La instalación de un puesto sin autorización.

e) Ejercer la actividad por persona distinta a la autorizada.

f) El impago del precio público o tasa por ocupación de vía pública.

g) No exhibir la autorización municipal a requerimiento de la autoridad que lo solicite, siempre que no constituya infracción penal.

h) Provocar altercados o incidentes dentro del recinto del mercado, siempre y cuando no constituyan infracción penal o la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

i) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

3. Se consideraran faltas muy graves:

a) La reiteración de cualquier falta grave.

b) La desobediencia reiterada a inspectores y agentes de la autoridad

c) La venta de productos alimenticios no autorizados.

d) El fraude en la cantidad, calidad, peso y precio del producto.

e) Las infracciones en materia sanitaria.

f) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios o agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Art. 20. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Infracciones leves, con apercibimiento y multa de hasta 150 euros.

b) Infracciones graves, con multa de 150,01 euros a 1.200 euros y suspensión temporal de la actividad.

c) Infracciones muy graves, con multa de 1.200,01 euros a 6.000 euros y suspensión definitiva de la actividad.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones prevista en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse, con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Art. 21. Procedimiento sancionador.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo, solo será posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador, tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa concordante, al reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Art. 22. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una misma infracción de las misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves sólo se determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

Art. 23. Disposición final única.—La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Valverde de Alcalá, a 3 de marzo de 2011.—El alcalde, Gregorio Machicado de las Heras.

(03/10.534/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110326-27