Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110326-26

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

26
Ordenanza reguladora gestión residuos construcción y demolición

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos provisionales adoptados por el pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2010, relativos a la ordenanza número 28, reguladora de la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en el municipio de Valverde de Alcalá, y que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el plazo de exposición pública, siendo sus textos literales los que a continuación se adjuntan.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28. REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALVERDE DE ALCALÁ

Artículo 1. Fundamento legal.—Es fundamento legal de la presente ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

La presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.l), 26.1.a) y 33.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como de conformidad con el Real Decreto 105/2008 y la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto proteger el medio ambiente y la salud y bienestar de los ciudadanos del municipio de Valverde de Alcalá, ya que los productores de residuos de construcción y demolición (RCD) están obligados a comunicar a la Entidad Local competente y con carácter previo a su producción la estimación de la cantidad de residuos a producir, así como el destino de los mismos y las medidas adoptadas para su clasificación.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Valverde de Alcalá y tienen por objeto establecer la regulación aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Definiciones.—A los efectos del artículo 2 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid se entenderá por:

a) Residuos de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “residuo” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008.

b) Residuos de construcción y demolición de nivel I: residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

c) Residuos de construcción y demolición de nivel II: residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.

d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

e) Punto limpio: instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

Art. 5. Regulación general.—Las Entidades Locales no podrán conceder las autorizaciones o licencias necesarias en los casos en los que el solicitante no acredite suficientemente el destino de los residuos que se vayan a producir.

Art. 6. Régimen jurídico de las tierras y materiales pétreos no contaminados.—Los residuos de construcción y demolición de nivel I no tendrán la consideración de residuos cuando se acredite de forma fehaciente su utilización en la misma obra, en una obra distinta, en actividades de restauración, acondicionamiento, relleno o con fines constructivos para los que resulten adecuados. Dicho supuesto solo podrá aplicarse cuando el origen y destino final de estos materiales sean obras o actividades debidamente autorizadas, de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación y con su reutilización se consiga la sustitución de recursos naturales que, de otra forma, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de construcción y, en el caso de actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable, no produzcan impactos adversos significativos en el medio ambiente

Cuando los residuos de construcción y demolición de nivel I se reutilicen en la misma obra en que se han generado la acreditación fehaciente a la que se hace referencia en el apartado anterior, se entenderá realizada cuando esté contemplada en el proyecto técnico correspondiente o mediante la aportación de un certificado extendido por la Dirección facultativa de dicha obra.

Cuando durante el proceso de extracción y/o posterior gestión se añadieran a las tierras y materiales pétreos otras sustancias o aditivos o se pusiera de manifiesto cualquier indicio de contaminación, para su consideración como residuos de construcción y demolición de nivel I el productor deberá proceder a su caracterización y esta acreditar que no reúne características de peligrosidad, conforme a lo dispuesto en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y que cumple los criterios de admisión en los vertederos de residuos inertes recogidos en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE. La citada caracterización deberá ser realizada por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en materia de residuos, aportarse a la obra o instalación de destino final de estos materiales (con carácter previo a su aceptación), y conservarse en esta durante un período mínimo de cinco años a disposición de las Administraciones Públicas competentes.

Cuando los residuos de construcción y demolición de nivel I se reutilicen en la misma obra en que se han generado la acreditación fehaciente a la que se hace referencia en el punto 1 de este artículo, se entenderá realizada cuando esté contemplada en el proyecto técnico correspondiente o mediante la aportación de un certificado extendido por la dirección facultativa de dicha obra. En el resto de los casos, la mencionada acreditación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Régimen general de gestión.—Con carácter general los poseedores de residuos de construcción y demolición están obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de este tipo de residuos autorizado o registrado para su valorización o eliminación, así como a sufragar sus correspondientes costes de gestión.

Además, los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, salvo que se trate de residuos generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria.

La gestión de los residuos urbanos especiales deberá incluir:

— La forma y condiciones de entrega

— El titular responsable de su gestión en las distintas formas en que se establezca que pueda realizarse esta.

— Los mecanismos de control y acciones necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados en su término municipal se aplicará el principio general de responsabilidad del productor.

En ausencia de los citados sistemas de entrega se aplicará el principio general de responsabilidad del productor, considerándose, por tanto, la gestión de este tipo de residuos responsabilidad de sus productores, quienes deberán acreditar que son entregados a un gestor de residuos de construcción y demolición para su valorización o eliminación y estarán obligados a sufragar los costes de su gestión, salvo cuando los citados residuos de construcción y demolición puedan ser depositados en los Puntos Limpios, de acuerdo con las limitaciones en cuanto a peso o volumen y condiciones de uso de dichas instalaciones.

Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado u otras formas de valorización, o a eliminación. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

El poseedor de residuos de construcción y demolición estará obligado a separarlos por tipos de materiales, n los términos y condiciones establecidos en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008. Cuando, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del citado artículo, la separación de las diferentes fracciones de los residuos de construcción y demolición generados se lleve a cabo en una instalación externa a la obra, el titular de esta última instalación, que tendrá que disponer de las autorizaciones que sean preceptivas en materia de gestión de residuos, deberá entregar al poseedor de los residuos de construcción y demolición un documento acreditativo de que la separación se ha llevado a cabo de forma adecuada, con el contenido señalado en el anejo I de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Art. 8. Gestión de residuos de construcción y demolición.—Se prohibe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

Los titulares de actividades de transporte de residuos de construcción y demolición deberán notificarlo al órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, quedando debidamente inscritas estas actividades en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 43.b) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de dicha Comunidad.

Para el desarrollo de todas aquellas actividades que excedan el mero transporte de residuos de construcción y demolición, y con las salvedades previstas en el artículo 7 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, será preceptiva la previa autorización para llevar a cabo operaciones de Gestión de Residuos del órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de dicha Comunidad.

La solicitud de autorización vendrá acompañada, además de por los documentos señalados en el citado artículo 45 de la Ley 5/2003, de la Comunidad de Madrid, por:

1. El proyecto de la instalación firmado por técnico competente, que deberá incluir, al menos:

a) La descripción de la actividad proyectada, con especificación de las cantidades y tipología de residuos a admitir (codificados con arreglo a la lista europea de residuos), de las instalaciones, los procesos, los medios humanos y materiales para el desarrollo de la actividad y de los productos resultantes de dichos procesos.

b) La definición de las superficies destinadas al control de la admisión de residuos, a su tratamiento y al acopio de las distintas tipologías de residuos y productos, con justificación del cumplimiento de lo establecido en el punto 4 de este artículo.

c) Las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad.

d) Las medidas de protección y de prevención en relación a las emisiones de la instalación al aire, el agua y el suelo.

2. La identificación y cualificación de los técnicos responsables de su dirección.

3. Una valoración de los costes totales de gestión de los residuos hasta su destino final, que deberán ser repercutidos en las tarifas de admisión de la instalación.

Art. 9. Inscripción obligatoria en el Registro de la Comunidad de Madrid.—Los poseedores de residuos peligrosos deberán inscribirse en el Registro de Actividades de Valorización in situ de Residuos de Construcción y Demolición creado por la Comunidad de Madrid. Allí se inscribirán aquellos poseedores que realicen operaciones de valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, ajustándose a lo establecido en el proyecto de dicha obra, quedando obligados a suministrar al organismo de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de residuos la siguiente información, con carácter previo a la realización de las operaciones de valorización in situ y con el fin de formalizar la inscripción en el citado Registro:

a) Datos del poseedor que realiza las operaciones de valorización in situ:

— Denominación social y domicilio social.

— CIF de la empresa.

b) Datos de la obra donde se pretende realizar la valorización in situ:

— Denominación de la obra.

— Ubicación de la obra (dirección completa, municipio y código postal).

— Persona física o jurídica titular de la licencia urbanística (copia compulsada de la licencia). En caso de no ser necesario se aportarán los datos de la persona física o jurídica titular del bien inmueble.

c) Datos de la valorización in situ:

— Descripción de la tecnología empleada.

— Localización y superficies destinadas a acopios, maquinaria e instalaciones auxiliares.

— Relación de medios materiales y personales.

— Fecha prevista de comienzo.

— Estimación de los tipos y cantidades de residuos a tratar.

— Destino previsto del material obtenido y de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados como consecuencia del tratamiento.

d) Certificación de la dirección facultativa de la obra de que las actividades de valorización de residuos propuestas se ajustan a lo establecido en el proyecto de obra y de la aprobación de los medios previstos para dicha valorización in situ.

Art. 10. Constitución de fianza.—De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá constituir ante el Ayuntamiento una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa a la que se encuentren sometidas estas, de acuerdo con los criterios que se fijan a continuación:

1. En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008. El cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera se basa en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

2. Para el resto de las obras sujetas a licencia, junto a la solicitud de licencia o autorización el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos. En estas obras la cuantía de la fianza o garantía financiera será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Residuos de construcción y demolición de nivel II (escombros): 10 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior a 100 euros.

b) Residuos de construcción y demolición de nivel I (tierras y materiales pétreos): 10 por 100 del importe de la tasa de licencia de obra para las obras de nueva construcción o rehabilitación integral. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior a 100 euros.

Los residuos de construcción y demolición de nivel I que se prevea reutilizar en una obra distinta a aquella en que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno se incluirán en el estudio de gestión de residuos (o en la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición a producir cuando este no sea preceptivo) y en el cálculo de la cuantía de la fianza, ya que su no consideración como residuos solo se producirá a partir del momento en que se acredite documentalmente su utilización en las aplicaciones señaladas, mediante los certificados acreditativos de su gestión especificados en el artículo 4.2 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid; hasta ese momento les resultará de aplicación el régimen previsto para los residuos de construcción y demolición, con las peculiaridades contempladas en la Orden.

Con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización de las obras, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la cuantía definitiva de la fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la misma.

El Ayuntamiento no podrá conceder licencia o autorización en el caso de que el solicitante no haya aportado lo expuesto en los apartados anteriores. Asimismo, no se otorgará licencia o autorización de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda a la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se produzcan en la misma, de acuerdo a lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Art. 11. Devolución de la fianza.—La fianza se podrá constituir en efectivo en valores de Deuda Pública mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, con sujeción, en cada caso.

La fianza se constituirá a disposición del órgano municipal encargado de la concesión de la licencia de obras o ante el que se hubiera notificado o comunicado la realización de la obra.

La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Habrá de aportarse como justificación documental:

1. El certificado que figura en el anejo II de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Dicho certificado será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición; de lo contrario:

a) Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que realice operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición deberán presentarse también, necesariamente, los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos de construcción y demolición en los que deberán figurar, como mínimo, los datos que figuran en el anejo II.1 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

b) Cuando la instalación de gestión se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá aportarse, además, copia compulsada de la autorización del gestor de residuos correspondiente a dicha instalación emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente, así como una acreditación documental de que el productor ha remitido al órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid copia de:

2. La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente.

3. Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los anejos II y II.1 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

4. La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos.

5. En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

6. En el caso de residuos de construcción y demolición de obras menores de construcción o reparación domiciliaria entregados a las Entidades Locales deberá presentarse la acreditación documental de la entrega, en la que se especificará la identidad del productor, la obra de procedencia y la estimación de la cantidad entregada.

En tanto no exista una ordenanza específica al respecto, la entrega de residuos de construcción y demolición en puntos limpios será justificada por dichas instalaciones, especificando la identidad del productor del residuo, la obra de procedencia y la cantidad estimada entregada.

En el caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

Art. 12. Infracciones.—La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza constituyen infracción administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y que serán sancionadas según lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en la norma anteriormente citada.

Las infracciones se clasifican en: muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en cuenta criterios objetivos y subjetivos que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.

Son criterios objetivos:

La afectación de la salud y la seguridad de las personas:

— La alteración social a causa del hecho infractor.

— La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida.

— La superficie afectada y su deterioro.

— La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.

— El beneficio derivado de la actividad infractora.

Son criterios subjetivos:

— El grado de malicia de la persona causante de la infracción.

— El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.

— La capacidad económica de la persona infractora.

— La reincidencia.

Art. 13. Prescripción de las infracciones.—Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.

El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que la infracción se comete. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituya la infracción.

En caso de que los daños al medio ambiente derivados de las infracciones no fueran inmediatamente perceptibles, el plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde la manifestación o detección del daño ambiental.

Art. 14. Sanciones.—Las sanciones a imponer son las siguientes:

— Multa. Como alternativa a la multa, se permite la posibilidad de que el infractor realice, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública.

— Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 5/2003 de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, por un período de tiempo de hasta un año.

— Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.

— Revocación de la autorización o suspensión de la misma, o cancelación o suspensión de la inscripción registral, por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

El límite de la potestad sancionadora para las infracciones muy graves, graves y leves será el siguiente:

— Muy graves: multa desde 31.001 hasta 3.000.000 euros, excepto en residuos peligrosos, que será desde 301.001 hasta 3.000.000 euros.

— Graves: multa desde 602 hasta 31.000 euros, excepto en los residuos peligrosos, en que será desde 6.020 hasta 301.000 euros.

— Leves: multa de hasta 601 euros, excepto en residuos peligrosos, en que podrá ser de hasta 6.019 euros.

Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso, dará cuenta al ministerio fiscal.

Art. 15. Graduación de las sanciones.—Las sanciones deberán guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la acción u omisión constitutiva de la infracción.

Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios:

1. El riesgo o daño ocasionado, su repercusión y trascendencia social, el coste de restitución o la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido, la intencionalidad de la conducta y la reiteración en la comisión de infracciones al medio ambiente.

2. La comisión de la infracción en espacios naturales protegidos por la normativa vigente.

3. La adopción, con antelación a la finalización del procedimiento sancionador, y previo consentimiento del órgano ambiental competente, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el medio ambiente deriven de la infracción.

Cuando la sanción consista en el cierre temporal del establecimiento o la suspensión de la actividad, se incluirá en el cómputo de la duración de la sanción el tiempo que el establecimiento hubiera estado cerrado o la actividad suspendida como medida provisional o cautelar.

Art. 16. Prescripción de las sanciones.—Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 17. Medidas provisionales urgentes.—1. En los casos de urgencia y cuando exista riesgo o daño grave para el medio ambiente, el alcalde podrá ordenar mediante resolución motivada las medidas indispensables para la protección del medio ambiente y, entre ellas, la suspensión inmediata de la actividad generadora del riesgo.

2. Estas medidas no tienen carácter sancionador, por lo que en el plazo de quince días desde su adopción se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador en el que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, deberá acordarse como primera actuación el mantenimiento, cese o modificación de la medida provisional. Esta actuación deberá realizarse previa audiencia al interesado por un plazo de cinco días. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de inicio no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

El Ayuntamiento comunicará la resolución al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid en el mismo plazo previsto en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

En Valverde de Alcalá, a 3 de marzo de 2011.—El alcalde, Gregorio Machicado de las Heras.

(03/10.533/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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