Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110326-20

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

20
Delegación de competencias

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de 10 de septiembre de 2010, aprobó lo siguiente:

25. Delegación de competencias

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

«Resultando que, según decretos de la Alcaldía-Presidencia números 803/2007 y 804/2007, de 22 de junio, se nombró a don Julio Crespo Santos como primer teniente de alcalde y concejal-delegado del Área de Presidencia.

Considerando lo establecido por la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y que deroga el apartado f) del artículo 127 de la citada Ley 7/1985, las competencias como órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.

Considerando lo establecido por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; 37/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, que modifica el artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en lo referente a la “Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación” y que establece los siguiente:

“1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

3 (…)”.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Es por todo ello, y conforme a la legislación vigente, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en don Julio Crespo Santos, primer teniente de alcalde y concejal-delegado del Área de Presidencia, las competencias establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, en lo relativo a clasificación de las proposiciones presentadas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa.”

Visto el informe favorable del técnico Administración General, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.»

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Fuenlabrada, a 11 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/10.297/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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