Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 9 de marzo de 2011, por la que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y se determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General.

El Decreto 9/2011, de 17 de febrero, por el que se establece la intervención previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia, ha modificado el Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid incorporando un nuevo artículo 3, en el que se implanta la modalidad de fiscalización previa limitada regulada en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la fiscalización de los gastos derivados de las prestaciones asistenciales contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia en la Comunidad de Madrid.

En virtud de dicha modificación, el artículo 3.2 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, establece los requisitos de legalidad que resultan esenciales en la fiscalización de estos gastos, tales como la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, la competencia del órgano que genere el gasto, así como aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el punto tercero del citado artículo, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que establezca el sistema de control posterior del que serán objeto estos expedientes de gasto, y que necesariamente consistirá en un control financiero permanente, realizado a través de procedimientos de auditoría o bien en una fiscalización plena ejercida con posterioridad, sobre una muestra representativa de los documentos o expedientes, aplicando técnicas de muestreo, para verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables a cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de créditos. Asimismo, la disposición adicional del Decreto 9/2011, de 17 de febrero, establece que por el Consejero de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en el momento de la fiscalización previa limitada en ­expedientes de gastos de prestaciones económicas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia de la Comunidad de Madrid, y establecer el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General.

Artículo 2

Requisitos adicionales

Los extremos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en el momento de la fiscalización previa de los expedientes de gastos derivados de las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia de la Comunidad de Madrid, además de los generales ordenados por el artículo 3, apartado 2, letras a) y b) del Decreto 9/2011, de 17 de febrero, son los siguientes:

1. En la fase de compromiso del gasto (Fase D):

a) Que existe Resolución de aprobación del programa individual de atención.

b) Que consta propuesta de concesión de la prestación.

c) Que se acompaña certificado del órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, así como de su capacidad económica y del importe de la proposición económica mensual y, en su caso, de los atrasos.

d) Que se adjunta documento contable D’ debidamente propuesto.

2. En la fase de reconocimiento de la obligación (Fase OK):

2.1. Nómina del primer pago:

a) Que existe Resolución de concesión de la prestación económica y, en su caso, de los atrasos.

b) Que se acompaña certificado expedido por el órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario o beneficiarios para proceder al pago.

c) Que se adjunta documento contable OK debidamente propuesto.

2.2. Nóminas mensuales:

a) Comprobación aritmética de la nómina actual respecto de la del mes anterior más/menos sus variaciones (altas, bajas y modificaciones).

b) Que se acompaña certificado expedido por el órgano gestor acreditativo del mantenimiento de los requisitos exigidos al beneficiario o beneficiarios para proceder al pago.

c) Documento contable OK debidamente propuesto.

Artículo 3

Modelo de control posterior

El modelo de control posterior a ejercer para los expedientes de gasto sometidos a fiscalización previa limitada será el de un control financiero, realizado a través de técnicas y procedimientos de auditoría, determinándose por la Intervención General de la Comunidad de Madrid las instrucciones sobre su aplicación y operatividad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/11.260/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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