Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se procede a publicar notificaciones de la Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria “Vereda de las Asperillas”, desde la raya jurisdiccional del término municipal de Fuentidueña de Tajo hasta la zona concentrada de Villamanrique de Tajo (paraje “Barranco de San Pedro”), del término municipal de Villarejo de Salvanés (Madrid).

Intentada sin efecto la notificación individual de la Resolución indicada en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 del mismo texto legal.

Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria “Vereda de las Asperillas”, desde la raya jurisdiccional del término municipal de Fuentidueña de Tajo hasta la zona concentrada de Villamanrique de Tajo (paraje “Barranco de San Pedro”), del término municipal de Villarejo de Salvanés (Madrid)

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villarejo de Salvanés (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1969 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 16 de octubre de 1969.

Por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1974 se aprobó la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villarejo de Salvanés (Madrid), que fue parcialmente anulada por sentencia del Tribunal Supremo el 24 de abril de 1978.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Así pues, mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente de fecha de 15 de septiembre de 2009, se inició el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria “Vereda de las Asperillas”, desde la raya jurisdiccional del término municipal de Fuentidueña de Tajo hasta la zona concentrada de Villamanrique de Tajo (paraje “Barranco de San Pedro”), del término municipal de Villarejo de Salvanés, fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 3 de diciembre de 2009, a las diez horas, en la raya jurisdicción de los términos municipales de Fuentidueña de Tajo (parcela 73 del polígono 27 del Catastro de Rústica) y Villarejo de Salvanés (parcela 30 del polígono 20 del Catastro de Rústica) sobre el camino de Fuentidueña de Tajo a Colmenar de Oreja (“Vereda de las Asperillas”). A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 2009, notificándose asimismo a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 22 de septiembre de 2009.

Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma de la correspondiente acta, se redactó el proyecto de deslinde en febrero de 2010.

El procedimiento de deslinde es sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 8 de febrero de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 20 de abril de 2010.

Instruido el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria “Vereda de las Asperillas”, desde la raya jurisdiccional del término municipal de Fuentidueña de Tajo hasta la zona concentrada de Villamanrique de Tajo (paraje “Barranco de San Pedro”), del término municipal de Villarejo de Salvanés, con fecha de registro de salida de 24 de mayo de 2010, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Durante dicho trámite no han sido presentadas alegaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Decreto 43/2002, de 7 de marzo, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con fecha de 11 de febrero de 2010 se informa favorablemente el procedimiento de deslinde y así se hace constar en certificado emitido con fecha de 11 de febrero de 2010.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiéndose cumplido los trámites legalmente previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta Dirección General del Medio Ambiente

RESUELVE

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria “Vereda de las Asperillas”, desde la raya jurisdiccional del término municipal de Fuentidueña de Tajo hasta la zona concentrada de Villamanrique de Tajo (paraje “Barranco de San Pedro”), del término municipal de Villarejo de Salvanés (Madrid).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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Madrid, a 9 de febrero de 2011.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/9.706/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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