Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Ejecución 29 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Díaz Martínez, don Juan Antonio Mira Quirós, doña Bistra Cristova Vladimirova, doña Raluca Berbec, don Segio Leonardo Fernández Ruz, don Emilio Sánchez Vázquez, doña Sara Alba Page Quicios, don Alberto Román Silgado, don Antonio Nacher Sánchez, don Vicent Jiménez Pons, don José Manuel Cariñena Rubio, don Salvador Aguado Tronchoni, don Roberto Folgado Lluch, don Julio César Fernández de Zayas, doña Lorena López Rubio, don Antonio García Bodi, doña Elvira Cárdenas Ormeño, don Juan Antonio Pastor Mas, don Luis Sintes Mercadal, doña Ruth Nabal Albadalejo, doña Irene Pedrosa Jiménez, don César Ignacio Belda Gutiérrez, don Víctor Díaz Rodríguez, don Jaime Esteban Carrasco González, don José Antonio Gamo González, don Iván Ugalde Muelas y don Ismael de la Hoz Piña, contra la Asociación Cultural Amigos de la Lírica de Getafe, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 16 de febrero de 2010 del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Manuel Díaz Martínez, don Juan Antonio Mira Quirós, doña Bistra Cristova Vladimirova, doña Raluca Berbec, don Segio Leonardo Fernández Rus, don Emilio Sánchez Vázquez, doña Sara Alba Page Quicios, don Alberto Román Silgado, don Antonio Nacher Sánchez, don Vicent Jiménez Pons, don José Manuel Cariñena Rubio, don Salvador Aguado Tronchoni, don Roberto Folgado Lluch, don Julio César Fernández de Zayas, doña Lorena López Rubio, don Antonio García Bodi, doña Elvira Cárdenas Ormeño, don Juan Antonio Pastor Mas, don Luis Sintes Mercadal, doña Ruth Nabal Albadalejo, doña Irene Pedrosa Jiménez, don César Ignacio Belda Gutiérrez, don Víctor Díaz Rodríguez, don Jaime Esteban Carrasco González, don José Antonio Gamo González, don Iván Ugalde Muelas y don Ismael de la Hoz Piña, contra Asociación Cultural Amigos de la Lírica de Getafe, por un importe de 6.935,09 euros de principal, más 693,50 euros para costas, y 416,10 euros de intereses que se fijan provisionalmente. Correspondiendo:

A don Salvador Aguado Tronchoni: 216,68 euros.

A don Roberto Folgado Lluch: 216,68 euros.

A don Julio César Fernández de Zayas: 216,68 euros.

A doña Lorena López Rubio: 216,68 euros.

A doña Elvira Cárdenas Ormeño: 216,68 euros.

A don Juan Antonio Pastor Mas: 216,68 euros.

A don Luis Sintes Mercadal: 379,19 euros.

A doña Ruth Nabal Albadalejo: 379,19 euros.

A don Víctor Díaz Rodríguez: 216,68 euros.

A don Jaime Esteban Carrasco: 216,68 euros.

A doña Irene Pedrosa Jiménez: 141,15 euros.

A don César Belda Gutiérrez: 994,20 euros.

A don José Antonio Gamo González: 949,20 euros.

A don Iván Ugalde Muelas: 188,20 euros.

A don Juan Manuel Díaz Martínez: 241,04 euros.

A don Juan Antonio Mira Quirós: 241,04 euros.

A doña Bistra Cristova Vladimirova: 216,68 euros.

A doña Raluca Berbec: 216,68 euros.

A don Sergio Leonardo Fernández Ruz: 216,68 euros.

A don Emilio Sánchez Vázquez: 216,68 euros.

A doña Sara Alba Page Quicios: 216,68 euros.

A don Alberto Román Salgado: 216,68 euros.

A don Vicent Jiménez Pons: 216,68 euros.

A don José Manuel Cariñena Rubio: 216,68 euros.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en su domicilio, sito en paraje de Font de la Collada, sin número, Santa Oliva (Tarragona).

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Decano de los Juzgados de lo social de Tarragona al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y sin perjuicio de lo anterior, y desconociéndose bienes de la ejecutada, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, esto es a la Oficina de Averiguación Patrimonial, a la Agencia Tributaria y al Registro de la Propiedad número 1 de Tarragona, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2523, sito en la calle Orense, número 19.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactor expuestos en los razonamiento jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Se advierte a la destinataria que no se le harán más comunicaciones, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos o pongan fin al procedimiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la ejecutada Asociación Cultural Amigos de la Lírica de Getafe, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.477/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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