Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Ejecución 309 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 309 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Inés Jiménez Galán, contra la empresa “Cine Arte, UTE Siglo XXI”, sobre ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Liquidación de intereses

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 309 de 2010, a instancias de doña María Inés Jiménez Galán, contra “Cine Arte, UTE Siglo XXI”.

Fecha inicio: 6 de septiembre de 2010.

Fecha fin: 2 de noviembre de 2010.

Nominal: 3.986,17 euros.

Tipo: 6.00.

Días: cincuenta y ocho.

Interés: 38,01 euros.

La cantidad total de intereses son 38,01 euros.

Importa la presente liquidación de intereses la cantidad de 38,01 euros.

La liquidación de intereses devengados en estos autos a favor de doña María Inés Jiménez Galán, desde la fecha de la sentencia (6 de septiembre de 2010) hasta la fecha de consignación del principal (2 de noviembre de 2010) asciende a 38,01 euros, a cuyo pago viene obligado “Cine Arte, UTE Siglo XXI”.—Doy fe.

Tasación de costas

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 309 de 2010, a instancias de doña María Inés Jiménez Galán, contra “Cine Arte, UTE Siglo XXI”.

Honorarios de letrado, según minuta que presenta doña Francisca Virseda Iniesta: 300 euros.

Suma total: 338,01 euros.

Importa la presente liquidación de intereses y tasación de costas la suma total de 338,01 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b) O por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cine Arte, UTE Siglo XXI”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.478/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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