Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-53

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Aprovechamiento de aguas del río Tajo

1. Antecedentes

Expediente 17.182/83:

Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 26 de marzo de 1986 se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Tajo, con destino a riegos, en el término municipal de El Carpio de Tajo (Toledo), acordándose su inscripción en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas con el número 59.082, Registro General: libro 45, folio 45, Registro Auxiliar: libro 1, folio 105.

Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 15 de julio de 1996 se aprueba el acta de reconocimiento final del aprovechamiento y se autoriza su explotación.

Expediente 38.554/05:

Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 30 de noviembre de 2005 se aprueba la transferencia parcial del aprovechamiento anterior, ordenándose su inscripción en el Registro de Aguas con el número 6.812, tomo número 69, hoja número 12, Sección A.

Expediente 38.842/06:

Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de octubre de 2006 se declara constituida la comunidad de regantes de “Los Aguileros Viejos” en el término municipal de El Carpio de Tajo (Toledo), formada por “Urbea Consultores, Sociedad Anónima”, y don Carlos López Pidel, y se aprueba su convenio de riegos.

Expediente 38.714/06:

Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 29 de enero de 2008 se aprueba la transferencia del aprovechamiento, acordándose cancelar la inscripción número 6.812 para ser sustituida por una nueva que figura en el Registro de Aguas con el número 8.035, tomo número 81, hoja número 35, Sección A, con las características siguientes:

Titular: comunidad de regantes “Los Aguileros Viejos”.

Cauce: Río Tajo (CD 301).

Clase y afección del aprovechamiento: riegos.

Término y provincia de la toma: El Carpio de Tajo (Toledo).

Caudal máximo concedido (litros/segundo): 39.

Volumen máximo anual (metros cúbicos): 360.000.

Superficie regada (hectáreas): 60.

Título en que se funda el derecho: concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 24 de marzo de 1986. Aprobación del acta de reconocimiento final por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 15 de julio de 1996. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 30 de noviembre de 2005. Aprobación de constitución y convenio de la comunidad de regantes “Los Aguileros Viejos” por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo el 25 de octubre de 2006. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 29 de enero de 2008.

Fecha de caducidad: 15 de julio de 2071.

Observación: esta inscripción tiene carácter provisional hasta que sean comprobadas las características actuales del aprovechamiento.

En la condición segunda de esta resolución se establece que la titular del aprovechamiento queda obligada a instalar un contador volumétrico homologado en la tubería o tuberías de impulsión.

2. Actuaciones

— Con fecha 21 de febrero de 2008 se recuerda a la comunidad de regantes “Los Aguileros Viejos” que debe instalar un contador volumétrico en la tubería de impulsión y se le otorga un plazo de tres meses para que presente una descripción de las instalaciones actuales.

— Con fecha 5 de marzo de 2008 tiene entrada un escrito de “Urbea Consultores, Sociedad Anónima”, en repuesta al requerimiento anterior.

— Con fecha 27 de marzo de 2008 se otorga un plazo de tres meses a la comunidad de regantes “Los Aguileros Viejos” para que presenten los certificados de homologación de los contadores volumétricos instalados.

— Con fecha 24 de abril de 2008 se emite la citación para realizar la visita de reconocimiento.

— Con fecha 31 de mayo de 2008 tiene entrada una serie de documentación presentada por los titulares, entre la que se incluye una descripción de las instalaciones de riego actuales, suscrita por el ingeniero agrícola don Isidoro Escudero Ribas, y el certificado de homologación del contador volumétrico instalado en la tubería de impulsión.

3. Reconocimiento

Con fecha 27 de mayo de 2008 se procedió a realizar el reconocimiento sobre el terreno de las características del aprovechamiento, acompañados por don Gonzalo Urgoiti López-Ocaña y por don Carlos López Pinel, levantándose el acta de reconocimiento que se adjunta.

El punto de toma se encuentra situado en la margen izquierda del arroyo de El Carpio, en la cola del embalse del Carpio, en el paraje denominado “La Dehesa”, frente a la parcela 112 del polígono 7 del término municipal de El Carpio de Tajo (Toledo), con coordenadas UTM: X = 376.027 e Y = 4.414.079 del huso 30.

La captación se realiza desde un pozo de aspiración conectado con el embalse mediante una pequeña galería. Para la elevación se utiliza un grupo motobomba de 102 CV de potencia, en cuya tubería de impulsión se encuentra instalado un contador volumétrico que en el momento de la visita marcaba 82.314,5 metros cúbicos, y que impulsa el agua hasta una balsa que se encuentra situada en la parcela 112 del polígono 7.

El agua de esta toma se destina al riego de una superficie total de 61,4976 hectáreas, perteneciente a las parcelas 112, 113 y 115 del polígono 7 y las parcelas 333, 339, 340, 341 y 342 del polígono 9 del término municipal de El Carpio de Tajo, y distribuida entre los comuneros como sigue:

— Riego por goteo de 14,4014 hectáreas de olivar, propiedad de don Carlos López Pinel.

— Riego por goteo de 38,308 hectáreas de olivar y viña, propiedad de “Urbea Consultores, Sociedad Anónima”.

— Riego por aspersión de 8,7882 hectáreas, propiedad de “Urbea Consultores, Sociedad Anónima”.

En la balsa se encuentran instalados dos equipos de presión de 65 CV de potencia que disponen de contadores volumétricos instalados. Uno de los equipos impulsa el agua directamente hasta el sistema de riego por aspersión instalado en la parcela 112 del polígono 7. El segundo equipo de presión impulsa el agua, bien hasta un depósito de unos 1.000 metros cúbicos, ubicado en la parcela 115 del polígono 7, desde donde, posteriormente, se conduce el agua con destino al riego de la superficie propiedad de don Carlos López Pinel; o bien hasta una balsa de unos 3.000 metros cúbicos de capacidad, situada en la parcela 112 del polígono 7, desde donde se conduce el agua hasta la superficie de riego por goteo perteneciente a “Urbea Consultores, Sociedad Anónima”.

4. Trámite de audiencia

Emitido informe por los Servicios Técnicos de este organismo, con fecha 21 de mayo de 2010, se remite oficio por el que se acuerda poner de manifiesto el expediente de referencia otorgando un plazo para que se pueda alegar cuanto se estime pertinente.

Con fecha 7 de junio de 2010, don Gonzalo Nicolás Urgoiti López de Ocaña toma vista del expediente en las oficinas de este organismo, solicitando copia del informe-propuesta, que se le entrega en dicho acto.

Con fecha 29 de junio de 2010 tiene entrada en este organismo escrito suscrito por don Gonzalo Urgoiti López de Ocaña, presidente de la comunidad de regantes “Los Aguileros-Los Viejos”, en el que indica que en la campaña 1997/1998 se acogieron al Plan de Mejora de Regadíos, habiendo trabajado hasta el año 2006 cumpliendo con objetivos como el ahorro en el consumo hídrico, con un mejor aprovechamiento del riego y el cambio de cultivos, mejorando el rendimiento económico de la explotación (sustituir gran parte de parcelas de cereal por cultivos leñosos); que no se han modificado las superficies de riego máximas concedidas, siendo de 60 hectáreas, solicitando por todo lo anterior ajustar el caudal de concesión actual. Al citado escrito de alegaciones se acompaña informe sobre las necesidades hídricas en las plantaciones de olivos y almendros.

Analizados el escrito de alegaciones, el informe que se adjunta y la documentación que obra en el expediente, es de significar, en primer lugar, que en el informe de campo realizado con motivo del reconocimiento efectuado sobre el terreno con fecha 27 de mayo de 2008, se indica que el agua de este aprovechamiento se destina al riego de una superficie total de 61,4976 hectáreas, lo que supone una variación en la superficie de riego autorizada originalmente (que era de 60 hectáreas) y, en segundo lugar, que también se ha variado el sistema de riego, dado que originalmente se planteaba un sistema de riego por aspersión y en la actualidad se hace uso de un sistema mixto por aspersión y goteo, siendo mucho más extensa la superficie que se riega por goteo (en el informe de campo se indican 52,7094 hectáreas).

Cabe significar que la variación en la superficie de riego y en el sistema de riego afecta al caudal y al volumen de agua a derivar, y que esto se pone de manifiesto en la documentación aportada por el titular en el trámite de audiencia, donde se puede comprobar que las necesidades hídricas necesarias que se indican (154.321,20 metros cúbicos anuales) son considerablemente inferiores a las autorizadas en la resolución de este organismo por resolución de este organismo de fecha 29 de enero de 2008 (39 litros/segundo como caudal máximo concedido y 360.000 metros cúbicos anuales).

Respecto a las variaciones de características cabe indicar que el artículo 144.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, indica que “No podrán variarse las características esenciales de una derivación de aguas, ni las condiciones esenciales de la concesión, sin la preceptiva autorización administrativa del mismo órgano otorgante, etcétera”. Asimismo, en el punto 2 del mencionado artículo se indica que “Por características esenciales se entenderán: identidad del titular, caudal máximo y continuo medio equivalente a derivar, corriente y punto de toma, finalidad de la derivación, superficie regada en las concesiones para riego y tramo afectado en las destinadas a producción de energía eléctrica”.

Por lo anteriormente expuesto, dado que existen variaciones en las características del aprovechamiento que nos ocupa respecto a las autorizadas por resolución de este organismo de fecha 29 de enero de 2008 y, a fin de poder ajustar los caudales y las características del aprovechamiento a la situación actual y real del mismo, la comunidad de regantes “Los Aguileros Viejos” deberá solicitar la iniciación de un expediente de modificación de características, aportando la documentación que se le requiera al efecto.

5. Conclusión

Respecto a la resolución de fecha 29 de enero de 2008 y a la documentación que sirvió de base para la tramitación de la concesión, se han modificado las características del aprovechamiento, habiendo variado concretamente:

— La superficie de riego.

— El sistema de riego, al plantearse originalmente un sistema de riego por aspersión y hacerse uso en la actualidad de un sistema mixto por aspersión y goteo.

— Los caudales y volúmenes de agua a derivar como consecuencia de la variación anterior.

Por lo anteriormente expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2); Real Decreto 927/88, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la unidad correspondiente, ha resuelto lo siguiente:

Otorgar a la comunidad de regantes “Los Aguileros Viejos” un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la presente resolución, para que inicie el expediente de modificación de características, aportando, junto con la solicitud expresa, la documentación técnica descriptiva y justificativa que recoja las modificaciones de características realizadas; significándole que si no se presenta la documentación señalada en el plazo previsto se procederá a iniciar expediente de extinción de la concesión por variación en las características esenciales de la misma, sin la preceptiva autorización administrativa, según lo preceptuado en los artículos 161 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación.

Madrid, 2011.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto de 2005), el comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(02/9.448/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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