Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Juicio verbal 160 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 160 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 160 de 2009, seguidos ante este Juzgado por demanda interpuesta por la mancomunidad de propietarios de los edificios de la calle Villajoyosa, números 71, 73, 74, 75 y 77, y Villafuerte, números 29, 31, 33 y 35, de Madrid, frente a doña Lidia Aurora Mendoza Mansilla y don Robinsón Manuel Mori Mendoza, por reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de la mancomunidad de propietarios de los edificios de la calle Villajoyosa, números 71, 73, 74, 75 y 77, y Villafuerte, números 29, 31, 33 y 35, de Madrid, contra doña Lidia Aurora Mendoza Mansilla y don Robinsón Manuel Mori Mendoza, condeno a la parte demandada a abonar a la actora 2.090,23 euros, intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde esta resolución, y al pago de las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe, en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don Robinsón Manuel Mori Mendoza y doña Lidia Aurora Mendoza Mansilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.248/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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