Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-227

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Ejecución 160 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Aazouan, contra la empresa “Construcciones Surgansur Centro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

A) El embargo de bienes propiedad de la ejecutada “Construcciones Surgansur Centro, Sociedad Limitada”, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende a 5.554 euros, concretamente el embargo sobre los siguientes bienes.

Los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada número 2038/2472/51/6000218762 abierta en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, número 2099/0156/88/00700147774 abierta en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura” y número 2091/0846/99/3040003959 abierta en “Caja de Ahorros de Galicia”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El vehículo propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

Vehículo “Audi” A6 2.7, matrícula 1358FHS.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

B) El embargo del sobrante a favor de “Construcciones Surgansur Centro, Sociedad Limitada”, existente en el procedimiento que se sigue contra la misma ejecutada en la Tesorería General de la Seguridad Social de Fuenlabrada, en el procedimiento número 2825097428.JPM, librándose a tal efecto el oportuno oficio a la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando asimismo:

a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores, o deudores de la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Surgansur Centro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.083/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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