Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Ejecución 368 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 368 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Alejandro Arribas Magro, contra la empresa “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Jorge Alejandro Arribas Magro, contra “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, mancomunada o solidariamente por la cantidad de 31.886,09 euros de principal, más la de 7.927,57 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”. Y desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

Habiendo resultado negativa la averiguación bienes en el Punto Neutro se acuerda librar oficios a la Agencia Tributaria y a los bancos “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banesto”, “Banco Popular” y “Banco Santander” a fin de que procedan al embargo de las cantidades que por cualquier concepto tenga la ejecutada, para responder a la cantidad de 31.886,09 euros de principal, más 7.297,57 euros, más 7.297,57 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “cuanta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Requerir a “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.101/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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