Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

188
Ejecución 57 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Antonio Ormeño García, don Julio Rodríguez Florián, don Carlos Aldo Palomino Céspedes, don Jesús Gómez López, don Pedro García Benito, don José Cachero Sánchez, don Teodor Vasilev Spasov y don Mohamed Guennoun, contra la empresa “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Carlos Antonio Ormeño García, don Julio Rodríguez Florián, don Carlos Aldo Palomino Céspedes, don Jesús Gómez López, don Pedro García Benito, don José Cachero Sánchez, don Teodor Vasilev Spasov y don Mohamed Guennoun, contra “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 135.404,26 euros de principal distribuidos de la forma que consta en el hecho primero de la presente resolución y que aquí se da por reproducido, más la de 27.080,85 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”. Y desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 135.404,26 euros, más 27.080 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Correspondiendo a cada ejecutante las siguientes cantidades:

A don Carlos Antonio Ormeño García.

Indemnización: 8.764,56 euros.

Salarios de tramitación: 3.992,52 euros.

Total: 12.757,08 euros.

A don Julio Rodríguez Florián.

Indemnización: 3.580,96 euros.

Salarios de tramitación: 4.152,57 euros.

Total: 7.733,53 euros.

A don Carlos Aldo Palomino Céspedes.

Indemnización: 21.711,40 euros.

Salarios de tramitación: 4.616,23 euros.

Total: 26.323,63 euros.

A don Jesús Gómez López.

Indemnización: 23.584,18 euros.

Salarios de tramitación: 4.851,94 euros.

Total: 28.436,12 euros.

A don Pedro García Benito.

Indemnización: 12.985,07 euros.

Salarios de tramitación: 4.359,18 euros.

Total: 17.344,25 euros.

A don José Cachero Sánchez.

Indemnización: 12.905,60 euros.

Salarios de tramitación: 4.449,39 euros.

Total: 17.354,99 euros.

A don Teodor Vasilev Spasov.

Indemnización: 11.802,71 euros.

Salarios de tramitación: 5.191,44 euros.

Total: 16.994,15 euros.

A don Mohamed Guennoun.

Indemnización: 4.498,91 euros.

Salarios de tramitación: 3.957,60 euros.

Total: 8.456,51 euros.

Se acuerda el embargo del vehículo matrícula M-30683-E, modelo carretilla elevadora, vehículo especial.

Líbrense oficios a las oficinas bancarias, así como a la Hacienda Pública, para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada.

Librándose al efecto el edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de actos de comunicación, mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento y exhorto a la Oficina Judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Requerir a “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrá imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.027/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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