Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Demanda 1.674 de 2009

Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.674 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Casaus Sánchez, don José Matamoros Gil y don Antonio Águeda Martín, contra las empresas “Vita Dental España, Sociedad Anónima”, y “Prótesis Vita Laboratorio Protésico Dental, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 87 de 2011

En Madrid, a 22 de febrero de 2011.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Juan José Casaus Sánchez, don José Matamoros Gil y don Antonio Águeda Martín, asistidos del letrado don José Fernández Calvo, con número de colegiado 30.210, y de otra, como demandados “Vita Dental España, Sociedad Anónima”, “Prótesis Vita Laboratorio Protésico Dental, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes que más abajo se relacionan, frente a las empresas “Vita Dental España, Sociedad Anónima”, y “Prótesis Vita Laboratorio Protésico Dental, Sociedad Limitada”, condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar los importes que seguidamente se dicen, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, respectivamente:

A don Juan José Casaus Sánchez: 19.393,60 y 2.715 euros.

A don José Matamoros Gil: 10.582,26 y 1.481,52 euros.

A don Antonio Águeda Martín: 11.751,16 euros y 1.645,16 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración alguna de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vita Dental España, Sociedad Anónima”, y “Prótesis Vita Laboratorio Protésico Dental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.115/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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