Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Ejecución 70 de 2009

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 70 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Henar Domingo de Blas, contra las empresas “Barbany Arquitectos, Sociedad Limitada”, e “Inmoequipo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de los social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 21 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de relación laboral de fecha 21 de mayo de 2009 a favor de la parte ejecutante, doña María del Henar Domingo de Blas, frente a “Barbany Arquitectos, Sociedad Limitada”, e “Inmoequipo, Sociedad Limitada”.

Decreto

Secretaria judicial, doña Enriqueta Salvador Fernández.—En Madrid, a 21 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes de las demandadas, y verificado se acuerda el embargo de los bienes de “Barbany Arquitectos, Sociedad Limitada”, e “Inmoequipo, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 37.239,57 euros en concepto de principal, más la cantidad de 7.997,90 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir a “Barbany Arquitectos, Sociedad Limitada”, e “Inmoequipo, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrá imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barbany Arquitectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.080/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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