Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-82

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

URBANISMO

82
Ordenanza construcciones e instalaciones en viario público

Relativo a la ordenanza sobre construcciones e instalaciones en viario público, aprobada inicialmente por Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2010, una vez transcurrido el período de exposición pública, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de fecha 30 de diciembre de 2010, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo, haciéndose constar expresamente el cumplimiento del artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y conforme dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada procediéndose a la publicación del texto integro de la citada ordenanza:

ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL SOBRE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN VIARIO PÚBLICO

PREÁMBULO

La presente ordenanza se redacta dentro del marco de las competencias municipales y al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El planeamiento de aplicación en el municipio de Griñón son las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente en agosto de 1994. Las condiciones que regulan las distintas zonas se recogen en el título X de las normas urbanísticas sobre claves de ordenanza, en la que no se incluye una ordenanza específica relativa al viario público. Así, las condiciones de las obras en viario público se regulan, de forma general, en los siguientes títulos de las normas urbanísticas:

— En el título VIII, sobre condiciones generales de urbanización, regulándose los aspectos relativos al tratamiento de los distintos tipos de vías (rodadas, peatonales y mixtas), a las distintas infraestructuras (alumbrado, energía eléctrica, abastecimiento de agua y evacuación de agua) y a las obras a ejecutar en los espacios libres y equipamientos, donde se señalan aspectos como materiales a emplear, arbolado, aparcamientos y seguridad en las edificaciones.

— En el título IX, sobre condiciones de los usos, se incluye un uso específico denominado “espacios libres y zonas verdes”, artículos 9.32 y 9.33, en los que se establece la definición de estos espacios (públicos o privados) como “todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, con tratamientos diversos de suelo y cuyo objeto es garantizar la salubridad y reposo de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieren y la obtención de mejores condiciones ambientales”. Por tanto, se refiere principalmente a las zonas verdes, pudiendo entenderse incluidos igualmente los espacios exteriores tales como plazas y otras zonas peatonales. En el siguiente párrafo se señala lo siguiente: “los espacios libres y zonas verdes de carácter público podrán incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional (quioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfono, paradas de autobús, etcétera)”.

Por tanto, en la normativa de planeamiento no quedan definidas en detalle las condiciones de las construcciones e instalaciones en el viario local, tales como mobiliario urbano, quioscos, bares, carteles publicitarios, instalaciones de terrazas, etcétera. Por otra parte, lo que queda regulado no está definido con claridad, no concretándose lo que puede entenderse por “pequeñas construcciones” o por “obras de carácter provisional”.

En definitiva, se redacta la presente ordenanza a fin de matizar y completar las condiciones de las normas urbanísticas vigentes.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—El objeto de la presente ordenanza es regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, las condiciones de las edificaciones e instalaciones a implantar en el conjunto del viario público, regulándose los aspectos relativos a dimensiones, estética, materiales, conservación, etcétera.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación a las obras e instalaciones a implantar en el conjunto del viario público de titularidad municipal, que son, con carácter general, todos los espacios definidos como viario en la serie de planos P-2 de las Normas Subsidiarias sobre Calificación y Regulación del Suelo, en los que quedan incluidos tanto los viarios rodados como los peatonales, tales como plazas o similares.

Asimismo, la presente ordenanza será de aplicación a las construcciones o elementos a implantar en los espacios públicos definidos por las Normas Subsidiarias como zonas verdes (título X, sección 8, clave 7 “Parques y zonas verdes”), si bien en estas zonas serán de aplicación únicamente las condiciones que no queden expresamente reguladas en la ordenanza específica de zonas verdes.

Art. 3. Clasificación de elementos a implantar en el viario local.—A los efectos de la presente ordenanza, se definen los siguientes elementos, instalaciones o construcciones:

a) Carteles publicitarios.

b) Mobiliario urbano especial: marquesinas de autobuses, cabinas de teléfonos o elementos similares, que en todo caso no supongan la implantación de alguna actividad ni incluyan espacios cerrados habitables.

c) Quioscos y otras instalaciones similares destinados a la venta de prensa en general, lotería, caramelos y frutos secos, helados, flores, masa frita, artesanías, bares, cafeterías, servicios municipales, etcétera.

d) Carpas.

e) Mobiliario de terrazas de bares, cafeterías, restaurantes, etcétera, a ubicar en la vía pública, tales como sillas, mesas, elementos de sombra, etcétera.

f) Elementos de mobiliario urbano derivados de obras de urbanización o implantación de servicios, tales como papeleras, bancos, pequeños rótulos informativos, pérgolas, fuentes, jardineras, etcétera.

Art. 4. Condiciones generales a todas las instalaciones.—1. Régimen de las instalaciones: todas las instalaciones que comporten un determinado uso o actividad, solo podrán implantarse con carácter provisional o temporal, mediante concesión administrativa u otro régimen similar, debiendo desmontarse o demolerse cuando concluya el plazo fijado o en caso de no estar establecido el plazo, cuando el Ayuntamiento así lo determine.

La implantación de instalaciones de explotación municipal, así como los elementos de mobiliario urbano, en especial los señalados en el punto f) del artículo anterior, no quedarán sujetos a ningún régimen específico de temporalidad o provisionalidad.

2. Emplazamiento: los emplazamientos de los distintos elementos serán los que el Ayuntamiento considere más idóneos por las características de la instalación.

Las ubicaciones serán tales que no se obstaculice el acceso a los edificios y locales, ni se impida el tránsito adecuado de los peatones por los espacios viales en condiciones similares a las existentes previamente a la implantación de cualquier elemento. Asimismo se procurará obstaculizar en la menor medida posible las vistas de los locales o viviendas cercanas.

Se tendrá en cuenta especialmente que la implantación de cualquier elemento en la vía pública no vaya en detrimento de las condiciones preexistentes en relación con la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, no pudiendo suponer la ubicación de cualquier nuevo elemento el incumplimiento de la normativa que sí se cumplía con carácter previo.

Los emplazamientos de elementos en viarios, salvo los de pequeño tamaño o entidad (bancos, papeleras, etcétera), contarán preferentemente con informe de la Concejalía de Seguridad, en relación con su posible afección sobre la seguridad vial. En este sentido se evitarán en lo posible ubicaciones de elementos que dificulten la visibilidad por parte de los conductores o peatones, tales como cruces de calles, cercanía a accesos rodados de parcelas o edificios, cercanía a pasos de peatones, etcétera, evitando asimismo que las instalaciones dificulten la visión de la señalización vial. En caso de que la ubicación deba realizarse en alguno de estos emplazamientos se adoptarán las oportunas medidas correctoras que garanticen la seguridad vial, al menos, en las mismas condiciones que existieran antes de la implantación del elemento correspondiente.

Las instalaciones que sean susceptibles de producir molestias a los vecinos deberán ubicarse teniendo esto en cuenta, debiendo en lo posible salvaguardar las debidas condiciones de privacidad y habitabilidad de los vecinos próximos en condiciones similares a las que pudiesen tener con carácter previo a la instalación del elemento correspondiente.

3. Diseño y materiales: los materiales y diseño serán los que determine o, en su caso, autorice el Ayuntamiento, debiendo emplearse preferentemente materiales que entonen en color y textura con la zona en que se implanten, utilizando materiales en los que prime la durabilidad y mínimo mantenimiento, tales como piedra natural, fundición, acero galvanizado, etcétera, en especial en el caso de mobiliario urbano.

Todos los elementos a instalar, con independencia de su régimen de implantación, guardarán las debidas condiciones estéticas, higiénicas, de seguridad, estabilidad y ornato público, debiendo mantenerse en todo momento en las debidas condiciones conservación, todo ello a cargo del responsable de la instalación.

En la elección de los materiales se tendrá en cuenta su comportamiento ante el fuego, empleándose prioritariamente materiales ignífugos.

Respecto de las dimensiones de las instalaciones, estas serán acordes a las necesidades de la actividad, con las limitaciones establecidas en el artículo 4, referido a las condiciones de cada instalación específica.

4. Conservación y mantenimiento: el titular de la licencia tendrá que realizar en todo momento, y a su cargo, los trabajos de reparación, limpieza, conservación y, en general, el mantenimiento para conservar la instalación, su área de influencia y todos los accesorios existentes en el espacio del dominio público autorizado, en perfecto estado de conservación y uso.

El titular hará frente igualmente a los gastos derivados de los suministros energéticos y de los servicios de cualquier orden existentes en la instalación. Tendrá también que efectuar los trabajos necesarios, en caso de traslado o cese de la actividad o autorización, para reponer la zona (acera, calzada, bordillos, etcétera) a su estado original.

Art. 5. Condiciones particulares de las distintas instalaciones.—1. Carteles publicitarios: los carteles publicitarios se ubicarán exclusivamente en las zonas que el Ayuntamiento autorice, pudiendo reservar espacios específicos para tal fin. Por tanto, queda prohibida la instalación de carteles publicitarios en la vía pública sin la autorización municipal.

La forma, materiales y dimensiones de los carteles serán los que determine igualmente el Ayuntamiento. Se procurará la máxima integración en el entorno en que se ubiquen, cuidando especialmente el diseño en el casco antiguo, en el que se emplearán preferentemente materiales tradicionales tales como fundición, madera tratada, piedra natural, etcétera. En caso de emplear materiales metálicos, se terminarán en colores oscuros, tales como grises, marrones, verdes, etcétera.

En caso de ubicarse los carteles en zona de influencia de carreteras regionales o estatales, se solicitará (además de la autorización municipal) la oportuna autorización.

Las dimensiones serán las que el Ayuntamiento considere más adecuadas para la ubicación.

2. Mobiliario urbano especial: marquesinas de autobuses, cabinas de teléfonos, u otros elementos similares, que en todo caso no supongan la implantación de alguna actividad ni incluyan espacios cerrados habitables.

Estos elementos se implantarán en las ubicaciones que el Ayuntamiento autorice, debiendo contar, en el caso de marquesinas de autobuses con informe de la Concejalía de Seguridad.

3. Quioscos y otras instalaciones o edificaciones similares, destinadas a la venta de prensa en general, lotería, caramelos y frutos secos, helados, flores, masa frita, artesanías, así como bares, cafeterías, etcétera.

Estas instalaciones deberán contar con licencia de obras y actividad, debiendo aportar la documentación técnica exigible en función de las características de la obra y actividad que se trate.

Las dimensiones serán las que la actividad determine, estableciéndose en todo caso las limitaciones siguientes:

— Se admiten instalaciones de hasta 20 metros cuadrados en cualquier espacio público. En caso de instalaciones de más de 20 metros cuadrados construidos, la ocupación máxima de dicha instalación será del 5 por 100 del espacio público en el que se ubique (tramo de calle, plaza, etcétera), comprendido entre edificios o cerramientos de parcelas.

— La altura máxima a cornisa, o cara superior del forjado en caso de no existir cornisa, será de 4 metros, exceptuándose elementos diáfanos de cerrajería y elementos puntuales ornamentales, de seguridad o de instalaciones necesarios para la actividad.

Se emplearán materiales que entonen en textura y color con los del entorno en que se ubique.

Los proyectos incluirán no solo la instalación sino su emplazamiento circundante, para garantizar su correcta integración en la zona.

Se cuidará especialmente la rotulación en estas edificaciones o instalaciones, integrando en el proyecto de concesión de licencia la rotulación, a fin de que sea tenida en cuenta en lo referente a su diseño, posición, dimensiones, materiales, etcétera.

Cualquier modificación que se realice en estas instalaciones deberá comunicarse al Ayuntamiento para su aprobación.

En caso de que la actividad pueda resultar molesta para los vecinos cercanos, por cualquier circunstancia: humos, ruidos, olores, etcétera, se adoptarán las medidas precisas para minimizar las molestias que la instalación pueda ocasionar.

Las instalaciones deberán contar con las condiciones de suministro que se precisen en función de la actividad a desarrollar, para lo que se ejecutarán las obras accesorias que sean necesarias para acometer a las redes generales, de acuerdo con las condiciones de la licencia de obra y/o actividad. Una vez ejecutadas estas obras, deberán restituirse los elementos de la vía pública que se hayan visto afectados. En este sentido, previo a la concesión de la licencia, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza a fin de garantizar la mencionada restitución de los elementos de urbanización, con independencia de otras garantías derivadas del régimen de concesión o autorización de la instalación.

En la instalación de quioscos, bares, cafeterías, etcétera, en la vía pública, el Ayuntamiento podrá exigir la colocación de papeleras y otros elementos de mobiliario urbano que considere necesarios para garantizar la correcta integración de la instalación.

4. Carpas: elementos anejos principalmente a actividades hosteleras: bares, cafeterías y restaurantes. Las carpas se realizarán con materiales ligeros, tales como plásticos o textiles y con estructuras metálicas. Sus dimensiones cumplirán las mismas condiciones que las establecidas en el apartado anterior para los quioscos, pudiendo ser abiertas o cerradas.

Estas instalaciones deberán contar con licencia de obras y, en su caso, de actividad, debiendo aportar la documentación técnica que las defina.

5. Mobiliario de terrazas de bares, cafeterías, restaurantes, etcétera, a ubicar en la vía pública, tales como sillas, mesas, elementos de sombra, veladores, etcétera.

Además de lo señalado en la presente ordenanza, para estos elementos se estará a lo regulado en la normativa municipal existente en esta materia (decreto 580/2009, de 11 de marzo de 2009).

Los elementos de mobiliario deberán guardar las debidas condiciones estéticas, en especial, en el casco antiguo y en la zona de influencia de la iglesia, donde no podrá emplearse mobiliario (sillas, mesas, sombrillas, etcétera) en la vía pública que incluya marcas comerciales.

La disposición de este tipo de mobiliario no obstaculizará el paso de peatones, ni facilitará la acumulación de tierra, hojas, agua, papeles, etcétera, para lo que se emplearán elementos preferentemente móviles que faciliten las labores de limpieza del recinto de terraza.

6. Elementos de mobiliario urbano derivados de obras de urbanización o implantación de servicios, tales como papeleras, bancos, pequeños rótulos, pérgolas, fuentes, jardineras, etcétera.

En la urbanización o tratamiento de zonas verdes, calles peatonales, plazas y aceras, tanto existentes como de nueva creación, se colocarán papeleras en proporción adecuada a su previsible utilización, así como otros elementos que en su caso se requieran para mejorar la calidad de los espacios urbanos, tales como bancos, jardineras, pérgolas, etcétera.

El diseño del mobiliario urbano será en la medida de lo posible el mismo que el de los ya implantados en la zona: papeleras, bancos, jardineras, etcétera.

Se primarán aspectos de durabilidad, falta de mantenimiento, funcionalidad y bajo coste energético, en su caso.

Estos elementos deberán venir recogidos en los oportunos proyectos de urbanización, implantación de servicios y obras.

Art. 6. Excepciones.—Las condiciones establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación, excepcionalmente, para instalaciones que se implanten puntualmente y por un corto período de tiempo, tales como las instalaciones a implantar en fiestas patronales, fiestas navideñas, días de mercadillo, etcétera.

Tampoco serán de aplicación para las carpas de carácter temporal a implantar en cortos períodos de tiempo, tales como carpas para circos, actos oficiales, etcétera.

Art. 7. Entrada en vigor y publicación.—La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva de la presente ordenanza los interesados podrán acudir a la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Griñón, a 3 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.

(03/10.632/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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