Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción del Suelo

Departamento de Gestión Zona I

63
Aprobación operación jurídica complementaria al proyecto compensación APR 09.04 Cerro Belmonte

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar la operación jurídica complementaria al proyecto de compensación del Área de Planeamiento Remitido 09.04 “Cerro Belmonte”, de conformidad con lo señalado en el artículo 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en el sentido de reconocer a favor de la Junta de Compensación de referencia, el aprovechamiento del 3,1059 por 100 de la parcela resultante R6-2, finca registral número 82.257 del Registro de la Propiedad número 32 de Madrid, adjudicada inicialmente en fiducia a este Ayuntamiento por desconocimiento del titular de los derechos aportados, al haberse evaluado económicamente esta adjudicación y consignado su importe en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda a favor de quien acredite derecho a su percepción.

Segundo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar el mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con carácter previo a su inscripción en el Registro de la Propiedad, mediante expedición de la correspondiente certificación administrativa».

Con la publicación del presente anuncio se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de que se optase por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de su resolución; en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente.

Madrid, a 23 de febrero de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.

(02/2.089/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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