Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-300

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

300
Pliego de cargos

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 05553, don Justo Luis Mora Araújo, que, por designación efectuada por acuerdo de Junta de Gobierno de 16 de noviembre de 2010 (acta 343), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la calle San Pedro Mártir, número 5, 28012 Madrid, contra su actuación profesional al frente de la misma, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:

Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se le formulan los siguientes cargos:

1.o “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales salvo causa que los justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A, del Reglamento), habiéndole reclamado la comunidad de propietarios la entrega que sirviera para aclarar un desfase en cuenta de 2.075 euros, así como justificar la provisión de fondos al abogado de 3.000 euros. Asimismo, teniendo la comunidad la ITE desfavorable (tal y como ha quedado acreditado documentalmente), usted informó de todo lo contrario. Todos los requerimientos que le han sido realizados en este sentido han sido desatendidos.

2.o “No dar cuenta de los cambios de domicilio o despacho profesional, o de cualquier otra circunstancia que pueda tener legítimo interés para el Colegio” (artículo 34, apartado 3, letra E de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, letra E, del Reglamento).

Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.

Asimismo, se recomienda que, de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 25 de febrero de 2011.—Firmado.

(02/2.359/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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