Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 1

EDICTO

141
Expediente dominio 758 de 2008

Doña Josefina Elena Enrech Verde, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 1 de Getafe.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, exceso de cabida número 758 de 2008, a instancias de doña Julia Martín Cervera, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:

Tierra en esta villa de Getafe, al sitio titulado Arroyuela de Perales y del Pinillo, de caber una fanega, equivalentes a 34 áreas y 24 centiáreas. Se halla dividida por la Vereda de Arroyela. Linda, al Oriente y Mediodía, con la finca de don Atanasio Benavente, de don Francisco y don Bernardo Herreros; al Poniente, con herederos de doña María Gutiérrez, y al Norte, con otra del marqués de Perales.

En el catastro, dicha finca está constituida por las parcelas 99 y 100.

La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Getafe al tomo 867, libro 116, folio 34, finca registral 6.890, con una cabida de 34 áreas y 24 centiáreas, es decir, 3.424 metros cuadrados.

La finca tiene una superficie real de 52 áreas y 94 centiáreas, es decir, 5.294 metros cuadrados.

Se trata de inscribir una mayor cabida de 18 áreas y 70 centiáreas, es decir, 1.870 metros cuadrados.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Getafe, a 4 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.303/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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