Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

EDICTO

110
Juicio verbal 1.728 de 2009

En el juicio verbal número 1.728 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de julio de 2010.—La ilustrísima señora doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal, seguidas con el número de orden 1.728 de 2009 de este Juzgado, a instancias y como parte actora de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y bajo la dirección del abogado don José Luis Esteban Villar, contra don Manuel Curto Tejero, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre reclamación de cantidad, resolución de contrato de suministro y otros pedimentos contenidos en la demanda.

Fallo

Que estimándose íntegramente la demanda promovida por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Manuel Curto Tejero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el inmueble sito en la calle Joaquín María López, número 30, quinto derecha, y consecuentemente debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución contractual, permitir el acceso a la citada vivienda de los empleados de la entidad actora, para que, acompañados en el día y hora que al efecto se señalen por el agente judicial, caso de no permitir el paso de forma voluntaria, procedan a la desconexión y retirada del contador que se encuentra en el interior de la vivienda. Asimismo, el demandado debe ser condenado a abonar el importe de 671,98 euros a que asciende el principal reclamado, con sus intereses desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de incrementar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción. Las costas procesales causadas, a los solos efectos formales dada la cuantía del procedimiento, se imponen a la parte demandada. Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese en el legajo obrante en Secretaría.

Así, por esta mi sentencia, susceptible en los cinco días siguientes a su notificación de recurso de apelación, que se presentará ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando la obligación de consignar el importe del depósito que para recurrir viene impuesto por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Manuel Curto Tejero.

En Madrid, a 10 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.051/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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