Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Demanda 238 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 238 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ionut Cosmín Amzu, contra la empresa “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 51 de 2011

En Madrid, a 7 de febrero de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Ionut Cosmín Amzu, que comparece asistido de la letrada doña María Amparo García González, y de otra, como demandados, “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por Ionut Cosmín, en concepto de reclamación de cantidad, contra “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a que le abone 894,14 euros, absolviendo al organismo codemandado con las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Ionut Cosmín Amzu, “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.845/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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