Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Ejecución 117 de 2010

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 117 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Marqués Jiménez, contra la empresa “Feira de Lugo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Feira de Lugo, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 33.330,83 euros de principal, más 1.999,84 euros en concepto de intereses y 3.333 euros de costas, en ambos casos calculados provisionalmente.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Feira de Lugo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.776/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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