Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

EDICTO

149
Divorcio contencioso 543 de 2010

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 543 de 2010, seguido a instancias de doña Lilia Magdalena Sandoval, frente a don David Óscar Torres, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Leganés, a 1 de febrero de 2011.—Vistos por doña Blanca Grand Delgado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 543 de 2010, a instancias de doña Lilia Magdalena Sandoval, representada por la procuradora doña Silvia María García Montero y asistida por el letrado don José Cascón Escribano, contra don David Óscar Torres, declarado en situación procesal de rebeldía, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Silvia García Montero, en el nombre y representación que ostenta, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por don David Óscar Torres y doña Lilia Magdalena Sandoval, con todos los efectos legales inherentes, y con adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija menor, Rocío Florencia, permaneciendo la patria potestad conjunta entre ambos progenitores.

2.a Como régimen de visitas en favor del padre, y en defecto de acuerdo entre los progenitores, se fija el siguiente:

El padre podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos, desde las dieciséis horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo el período concreto, para el caso de desacuerdo, el padre en los años pares y la madre en los impares.

3.a Se fija en 150 euros la cantidad que deberá aportar mensualmente el padre a la madre en concepto de pensión alimenticia para la menor, cantidad que deberá abonar por anticipado en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la forma que determine la madre, cantidad que se revisará anualmente cada 1 de enero, estableciéndose como base para la actualización de esta cantidad el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Además, los gastos extraordinarios que causare la menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

4.a Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Rioja, número 87, primero B, de Leganés, y del mobiliario y ajuar ordinario que en ella quede a la hija menor y a la esposa.

5.a Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

No se hace imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, previa la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros a ingresar en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Leganés, donde consta inscrito el matrimonio para su anotación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don David Óscar Torres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 1 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/7.488/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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