Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
21-03-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110321-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Ordenanza fiscal reguladora tasa otorgamiento licencias autorizaciones administrativas autotaxis

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra de fecha 30 de diciembre de 2010, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Fundamento legal

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos del 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa de otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

Obligación de contribuir

Art. 2.

2.1. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:

2.1.a) La concesión, expedición y registro de la licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte en autotaxis y demás vehículos de alquiler de las clases A, B y C del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Inter­urbanos de Transportes de Automóviles Ligeros.

2.1.b) El uso y explotación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

2.2. Obligación de contribuir.—La obligación de contribuir nace y se devenga la tasa en fecha en que se conceda o expida la correspondiente licencia o autorización.

2.3. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que se indican:

2.3.a) Por la concesión, expedición y registro, y por el uso y explotación de las licencias de las clases A, B y C, la persona a cuyo favor se expidan.

2.3.b) Por la sustitución del vehículo afecto a una licencia, el titular de la misma.

Base imponible y cuota tributaria

Art. 3.

3.1. La base imponible está constituida por la naturaleza del servicio o actividad.

3.2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tasas (*):

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(*) Estas tasas se devengarán sin perjuicio del canon que el adjudicatario de la licencia haya de pagar como resultado del concurso de otorgamiento de la licencia de autotaxi.

Tarifas provisionales

Las determinadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Exenciones o bonificaciones

Art. 4. No se concederá exención o bonificación alguna.

Administración y cobranza

Art. 5. La autorización se otorgará a instancia de parte y, una vez concedida, se entenderá tácita y anualmente prorrogada en tanto su titular no renuncie expresamente a aquella.

Art. 6. El pago de la cuota se efectuará previa liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados.

Art. 7. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, que a continuación se indican:

a) La identificación del obligado tributario.

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

f) Su carácter de provisional o definitiva.

Art. 8. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y sanciones

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Partidas fallidas

Art. 10. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Aprobacion y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Guadalix de la Sierra, a 4 de marzo de 2011.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/8.827/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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