Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110318-48

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Ordenanza reguladora tarjeta estacionamiento vehículos personas movilidad reducida

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente la creación de la ordenanza reguladora por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2010. Durante el plazo de exposición al público no fue presentada reclamación alguna, por lo que el acuerdo adquirió carácter definitivo.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de la citada ordenanza fiscal de referencia:

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida residentes en Brea de Tajo, que deban utilizar el transporte privado.

2. A tal efecto se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Brea de Tajo.

Art. 2. Tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Brea de Tajo (en adelante, ­tarjeta de estacionamiento), es el documento acreditativo, personal e intransferible que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en todo el término municipal de Brea de Tajo.

2. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características dimensiones ­especificadas en el anexo I de la presente ordenanza.

Art. 3. Requisitos.—Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en Brea de Tajo.

b) Ser minusválido con dificultades motóricas en extremidades inferiores.

c) Disponer de vehículo adaptado, conducido por la propia persona con minusvalía. Para que el vehículo se considere adaptado tendrá que presentar: certificado de adaptación, tarjeta de inspección técnica que recoja la adaptación y permiso de circulación.

d) Si la persona con minusvalía no tiene permiso de conducir y viaja como pasajero, tendrá que ser mayor de tres años, el vehículo podrá no ser adaptado, pero en cualquier caso deberá ser propiedad de un familiar directo en primer grado del beneficiario de la tarjeta, y que además conviva con el mismo en el domicilio.

e) Padecer otras alteraciones físicas que disminuyan su capacidad de movilidad.

f) Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

g) Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de personas con movilidad reducida y que acrediten que disponen de vehículos para ellos, para lo cual deberán aportar la relación de las matrículas de dichos vehículos.

Art. 4. Dictamen de persona con movilidad reducida.—1. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento de las personas físicas.

2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:

a) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo, y en caso afirmativo, si la situación de movilidad ­reducida es de carácter temporal o definitivo.

b) Si se encuentra imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado a) del presente artículo y negativa a la del apartado b).

4. El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente se ajustará al modelo que se reproduce como anexo II de la presente ordenanza.

Art. 5. Derechos de los titulares de la tarjeta.—De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:

a) Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.

c) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presenten, además un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de minusvalía, lo que acreditarán mediante la calificación legal correspondiente.

e) Contemplar la gratitud de las tarifas de estacionamiento en zonas reservadas (ORA, OTA, etcétera) y sin límite de horario para los automóviles adaptados. Para los vehículos no adaptados se aplicarán las mismas tarifas que las establecidas para el resto de los vehículos.

Art. 6. Competencia.—1. El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión de las tarjetas de estacionamiento de las reservas de plazas previstas en el artículo 11 y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal o en la Comisión de Gobierno.

Art. 7. Procedimiento.—El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normativo que figura como anexo II de la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado a), en el caso de las personas físicas, o en el artículo 3.2 en el caso de las personas jurídicas.

3. El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que se emita el dictamen PMR, perceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.

4. El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud con que se inicia el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

5. En caso de que se resuelva afirmativamente sobre la concesión, el Ayuntamiento expedirá la tarjeta en el plazo de diez días, a contar desde la resolución.

1.o El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.

2.o En el caso de personas jurídicas se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente, con dos salvedades:

a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.

b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses.

Art. 8. Vigencia y renovación de la tarjeta.—1. En el caso de las personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables. En este supuesto, para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 7.2.

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación. En este supuesto para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo 7.1.

2. En el caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR, y a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.

El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará con arreglo a lo dispuesto por los apartados corres­pondiente del artículo 7.1.

3. En el caso de las personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto en el apartado 11.a) de este artículo.

4. En el supuesto de los extranjeros residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

Art. 9. Condiciones de uso.—1. Las tarjetas cuyo titular sea una persona física solo podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante.

2. Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, solo podrán utilizarse en los vehículos en los cuales haya sido concedida, y siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.

3. La tarjeta se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

4. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes de tráfico.

Art. 10. Obligaciones de los titulares.—1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión, a los efectos previstos en el artículo 8.2.

2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares e la tarjeta hasta la expedición de una nueva o bien de una autorización provisional.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Art. 11. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domi­cilio.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a la reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la tarjeta vendrá obligado a la reserva de aparcamiento en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable la anterior reserva serán sufragados por el empleador.

3. Por su parte el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la ley citada.

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses.

Art. 12. Registro de tarjetas.—1. El Ayuntamiento gestionará un registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, en el que constará la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas, y retiradas.

2. Los datos personales que figuren en el registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 13. Infracciones y sanciones.—La utilización de la tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 89/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.

La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá la retirada de la tarjeta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no dispuesto en la presente ordenanza se estará a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria y por las disposiciones y normas que las desarrollen o complemente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brea de Tajo, a 27 de enero de 2011.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente la creación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio del Centro de Día “Pablo del Pozo”, acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 de diciembre de 2010. Durante el plazo de ­exposición al público no fue presentada reclamación alguna, por lo que el acuerdo adquirió carácter definitivo.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de la citada ordenanza fiscal de referencia:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA “PABLO DEL POZO”

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio del Centro de Día “Pablo del Pozo”, situado en la calle Mediodía, número 25, correspondientes a las siete plazas que son de disposición municipal.

Art. 2. Beneficiarios y servicios.—Podrán ser beneficiarios de los servicios del Centro de Día “Pablo del Pozo”, las personas que con arreglo a lo dispuesto en la normativa al respecto de la Comunidad de Madrid, reguladora del Funcionamiento de los Centros de Día, la específica del centro de día y el Reglamento de Régimen Interior del mismo, se encuentren afectados de algún tipo de restricción que les impida o limite sus actividades de la vida diaria.

No podrán ser usuarios, aquellas personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que, por sus características, requieran atención especializada en un centro hospitalario. Igualmente, no podrán ser usuarias aquellas personas que por su grado de dependencia o incapacidad severa requieran tal nivel de asistencia que no les pueda ser proporcionada por el centro de día.

Los servicios que se prestan pretenden conseguir los siguientes objetivos generales:

1. Prevenir la progresión de las situaciones de deterioro físico y psíquico.

2. Conservar y recuperar la autonomía personal.

3. Mantener al usuario en su medio habitual de vida.

4. Apoyar a las familias que atienden a sus mayores.

5. Evitar en lo posible el internamiento.

El centro cuenta con personal adecuado para dispensar los siguientes servicios:

1. Servicio de comedor y manutención en las instalaciones del centro.

2. Servicio de transporte desde su domicilio al centro de día y viceversa.

3. Servicio de higiene, cuidado personal y salud.

Art. 3.—Nacimiento y de la obligación y obligados al pago.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la ­actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel y obtengan la condición de usuarios del mismo y, en consecuencia, ingresen en el referido centro.

Si la persona beneficiaria del servicio carece de capacidad de obrar, la obligación de pago recaerá sobre quien ostente su representación legal o, en su caso, sobre las personas obligadas civilmente a hacer frente al mismo en función de obligaciones de carácter natural. En todo caso, son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

— Servicios generales, 22,50 euros/día que corresponden a:

l 20 euros/día por aseo personal y servicios de terapia, podología, fisioterapia y médicos.

l 2,50 euros/día por transporte.

La unidad familiar será la compuesta por el pensionista y su cónyuge. En caso de que los dos cónyuges sean admitidos en el centro de día el segundo miembro de la unidad familiar pagará solamente el 50 por 100 de la tarifa que se le tenga que aplicar.

En este precio no está incluido el servicio de alimentación (desayuno, comida, merienda) que será abonado directamente por los usuarios en la cantidad autorizada por la Comunidad de Madrid al Centro Gerontológico Rural de Brea de Tajo, gestionado por Cáritas Diocesana de Alcalá de Henares.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no dispuesto en la presente ordenanza se estará a lo estableció por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria y por las disposiciones y normas que las desarrollen o complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrar en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brea de Tajo, a 27 de enero.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente la creación de la ordenanza reguladora del precio público por uso en régimen de alquiler para alojamiento de la casa rural “El Zumaque”, acuerdo, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2010. Durante el plazo de exposición al público no fue presentada reclamación alguna, por lo que el acuerdo adquirió carácter definitivo.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de la citada ordenanza fiscal de referencia:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO EN RÉGIMEN DE ALQUILER PARA ALOJAMIENTO DE LA CASA RURAL “EL ZUMAQUE” DEL AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en los artículos 2.1.e), 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en ejercicio de la potestad reglamentaria establecido en los artículos 4, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento de Brea de Tajo establece el precio público por uso, en régimen de alquiler para alojamiento de la casa rural “El Zumaque”.

Art. 2. Obligación del pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien del uso de las instalaciones, mobiliario y/o equipos de propiedad municipal, a que se refiere el artículo anterior.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3. Las deudas por precios públicos podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Art. 3. Cuantía.—1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:

— 400 euros. Fin de semana, entrada viernes a partir de las doce horas y salida domingo máximo dieciocho horas.

— Noche adicional: 60 euros.

2. Este importe deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada y será el que se aplique también en el caso de la gestión indirecta del servicio.

3. La tarifa de precios estará siempre a disposición de los usuarios y estarán expuestas en lugar visible.

Art. 4. Cobro.—1. La obligación de pago del precio público nace desde el mo­mento mismo en que se usen el inmueble e instalaciones de referencia, si bien habrá de ­hacerse el depósito previo del 50 por 100 mediante transferencia bancaria número de cuenta: 2038 2897 70 6001363052, más el 25 por 100 en concepto de garantía, en el lugar y ­forma que al efecto designe el Ayuntamiento. El otro 50 por 100 se entregará en metálico a la persona responsable a la recepción de las llaves.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá la devolución del importe correspondiente.

3. Esta deuda podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Art. 5. Gestión.—1. Las personas físicas o jurídicas, incluidas la sociedades, asociaciones, y demás entidades representativas en régimen de derecho público o privado, interesadas en ocupar dicho inmueble, deberán instar su concesión mediante escrito dirigido a la Alcaldía, indicando el número de noches a pasar en el alojamiento (mínimo dos y máximo 30), fecha y hora prevista de entrada; que será presentando en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

2. La solicitud deberá efectuarse con antelación no inferior a una semana.

3. Deberá presentarse justificante de pago previo.

4. También se depositará una fianza en metálico en garantía del cumplimiento de las normas de uso del inmueble e instalaciones, por importe del 25 por 100 de la tarifa a abonar, que se devolverá al interesado una vez cumplidos los requisitos al efecto.

Art. 6. Fijación.—1. La fijación y modificación de estos precios corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Brea de Tajo, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ­Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—1. Quedan exentos del pago del precio público las entidades públicas, asociaciones, y entidades y organismos de carácter público dependientes del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local cundo utilicen las instalaciones con motivo de actos oficiales y cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo, no se contemplan otro tipo de beneficios fiscales, de exención y/o bonificación alguna, en la exacción de precio público regulado en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el organismo municipal correspondiente, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigor hasta su derogación o modificación expresas.

Brea de Tajo, a 27 de enero de 2011.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/8.815/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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