Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2011

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110318-96

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación infracción urbanística sancionada

Por el presente le comunico que con fecha 21 de septiembre de 2010, el alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución:

Esta Alcaldía tiene conocimiento por los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de que se han realizado sin licencias obras de acondicionamiento de local comercial para oficina de seguros en la plaza Virgen de la Antigua, número 7; obras posteriormente legalizadas, de las que son responsables, según lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en el 57 del Reglamento de Disciplina Urbanística, doña Pilar Guisasola Zulueta, con documento nacional de identidad número 797367-A y “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, con número de identificación fiscal A-60917978, como técnico-director y empresa constructora y promotora de las obras.

Los actos realizados son constituidos de una infracción urbanística prevista en el artículo 165 en relación con el 183 del Decreto Legislativo 1/2010, que podría ser calificada como leve y sancionada con una multa del 1 al 5 por 100 del valor de las obras realizadas sin licencia según establece el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística a resultas de lo que se determine en la instrucción.

Las obras realizadas sin licencia ascienden a 22.190,29 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que me atribuye la competencia para iniciar y resolver el expediente, y por el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente he resuelto:

Primero.—Iniciar procedimiento sancionador a doña Pilar Guisasola Zulueta y “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo.—Nombrar instructor y secretario del procedimiento a don Juan Antonio de las Heras Muela, concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, y a doña María Jesús García Menéndez, técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, contra los que podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Señalar a las interesadas que presuntamente les correspondería, a cada una de ellas, una sanción de 443,81 euros, resultante de aplicar el 2 por 100 al valor de las obras realizadas sin licencia, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, si de la tramitación del expediente no se dedujese ninguna circunstancia agravante ni atenuante.

Cuarto.—Indicar a doña Pilar Guisasola Zulueta y “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.

Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Procediiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Quinto.—Advertir a las interesadas de que de no efecutar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Lo que les notifico, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Lo que se notifica a doña Pilar Guisasola Zulueta, con domicilio en el paseo de la Castellana, número 79, 28046 Madrid.

Guadalajara, a 18 de enero de 2011.—La oficial mayor, Elena Martínez Ruiz.

(02/1.104/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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