Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110318-55

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

OFERTAS DE EMPLEO

55
Bases cobertura plaza ingeniero técnico

Por acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 28 de febrero de 2011, se aprobaron las bases y convocatoria para cubrir la plaza de ingeniero técnico del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, mediante concurso-oposición libre, con arreglo a las siguientes

BASES PARA LA COBERTURA DE LA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

Primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza de ingeniero técnico que se incluye en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2011, aprobada por Resolución de Alcaldía número 80/2011, de fecha 28 de enero de 2011, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 27, de fecha 2 de febrero de 2011, cuyas características son:

— Denominación: ingeniero técnico.

— Clase: funcionario de carrera.

— Escala: Administración Especial.

— Subescala: técnica.

— Grupo: A.

— Subgrupo: A2.

— Nivel: 22.

— Número de vacantes: 1.

La plaza referida está adscrita a la Unidad de Urbanismo y tiene encomendadas las funciones previstas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición libre.

Segundo. Legislación aplicable

La convocatoria y realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes de materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL); en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP); en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (RD 364/95); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local (RD 896/91); en el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952 (RFAL); en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LIPSAP), y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), además de a lo dispuesto por la restante normativa que resulte de aplicación.

Tercero. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en cualquier caso los siguientes requisitos:

— Encontrarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser cónyuge de español o de nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.

3. Ser descendiente de español o de nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o del cónyuge de cualquiera de ellos, siempre que no estén separados de derecho, menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

4. Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

— Poseer la capacidad funcional necesaria para el correcto desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala, o equivalente para el personal laboral, a que pertenecen los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero técnico expedido por la Administración competente de acuerdo con la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos estos requisitos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con el impreso normalizado que les será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento, sito en la glorieta de Gabino Stuyck, número 3, de Cubas de la Sagra, así como en su página web (www.ayuntamientodecubasdelasagra.es), haciendo constar la plaza a que se opta.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

— Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados y enumerados, conforme al modelo oficial que será facilitado en el propio Ayuntamiento y a través de su página web.

— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 35 euros, y que deberá ingresarse en las cuentas municipales existentes a tal efecto.

— Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.

Toda la documentación deberá aportarse original o compulsada.

Quinto. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Asimismo, se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos y página web de la Corporación; los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al igual que en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Sexto. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado por:

— Presidenta: titular, doña Susana Aparici Martín; suplente, doña María Dolores Abolafia Montes.

— Vocales:

l Titular: don Antonio Peñalver Rovira; suplente, don Javier García de la Vega.

l Titular: don Luis Taboada Hervella; suplente, don Luis Martín García.

l Titular: un habilitado con carácter estatal; suplente, un habilitado con carácter estatal.

l Titular: un representante nombrado por la Comunidad de Madrid; suplente, un representante nombrado por la Comunidad de Madrid.

— Secretaria (con voz pero sin voto): titular, doña Eva García Reyes; suplente, doña Lucía García Camacho.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal calificador que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal calificador se reserva la posibilidad de contar con un asesor externo para resolver dudas que puedan surgir debido a la especialidad técnica del puesto a cubrir.

Séptima. Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, justificado por la especialidad de funciones a desempeñar y demás características del puesto de trabajo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

a) Fase de concurso

Se valorarán los siguientes méritos acreditativos (máximo 10 puntos):

— Formación técnica (hasta un máximo de 6 puntos):

l Por jornadas o seminarios de formación impartidos por Administraciones Públicas, entidades acogidas a los planes de formación continua en las Administraciones Públicas u otros organismos oficiales, así como aquellos homologados por cualquier Administración Pública: 0,2 puntos por jornada o seminario, con un máximo 0,5 puntos.

l Por cursos de formación impartidos por Administraciones Públicas, entidades acogidas a los planes de formación continua en las Administraciones Públicas u otros organismos oficiales, así como aquellos cursos homologados por cualquier Administración Pública, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Cursos relativos al temario genérico: 0,003 puntos por cada hora de formación, con un máximo de 1 punto.

b) Cursos de prevención de riesgos laborales: 0,001 puntos por cada hora de formación, con un máximo de 1 punto.

c) Cursos relativos al temario específico: 0,004 puntos por cada hora de formación, con un máximo de 2 puntos.

d) Cursos en materia de informática, hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

– Generales: 0,002 puntos por cada hora de formación, con un máximo de 0,5 puntos.

– De programación: 0,001 puntos por cada hora de formación, con un máximo de 0,5 puntos.

– De AUTOCAD: 0,01 puntos por cada hora de formación, con un máximo de 0,5 puntos.

En caso de presentarse dos o más cursos con idéntica denominación, solo se tendrá en cuenta el de mayor duración.

— Experiencia profesional (hasta un máximo de 4 puntos):

l Por servicios prestados como ingeniero técnico en Administraciones Públicas: 0,06 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

Solo se computarán meses enteros.

l Con carácter general, todos los méritos que aleguen los aspirantes habrán de ser acreditados conforme a los siguientes criterios:

– Para la experiencia profesional, mediante certificación del órgano competente o documentación administrativa original o compulsada.

– Para la formación y experiencia académica, mediante titulaciones, diplomas o certificados de superación, asistencia o aprovechamiento. No se considerarán las fracciones de horas inferiores a las señaladas ni los cursos en los que no se indique duración.

La fase de concurso se celebrará con anterioridad a la fase de oposición.

b) Fase de oposición

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio: consistirá en contestar a un cuestionario de 80 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta, del temario que figura como anexo.

Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto. Las respuestas erróneas penalizarán el equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta. Las respuestas en blanco o con más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán. El tiempo máximo de realización será de noventa minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

— Segundo ejercicio: los aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas y media, deberán desarrollar por escrito dos temas entre tres extraídos al azar por el tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

Los temas serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal, previo señalamiento del día y hora, valorándose la amplitud de los conocimientos, la calidad de expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de diez minutos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, valorándose cada uno de los temas desarrollados en 5 puntos cada uno. En todo caso, para aprobar este ejercicio será preciso obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los temas desarrollados.

— Tercer ejercicio: los aspirantes realizarán uno o más supuestos prácticos, que versarán sobre el temario específico del programa. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos, no estando permitida la utilización de medios informáticos. Este ejercicio será expuesto públicamente ante el tribunal por los aspirantes, previo señalamiento del día y hora. El tribunal valorará el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos. La duración de este ejercicio será de dos horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de los aspirantes en la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de la oposición.

La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con diez días naturales de antelación mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos y página web de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con el sorteo público celebrado por resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública al efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Según el resultado de dicho sorteo publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de enero de 2011, el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “U”.

Octava. Calificación

La calificación final será la media de la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. En todo caso, será preciso haber aprobado la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes en orden decreciente de puntuación, que propondrá el tribunal respectivo.

En el caso de que se produzca empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

1. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición en orden de prelación inverso al de su celebración.

2. Sorteo público por insaculación.

Novena. Relación de aprobados

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba. En todo caso, el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

El tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia propuesta de nombramiento con el aspirante seleccionado.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique dicha propuesta en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de funciones de la plaza convocada.

c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Si, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá el nombramiento, debiendo el aspirante nombrado tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. De conformidad con la legislación vigente, el nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima. Bolsa de trabajo

Cuando resulte necesario cubrir temporalmente alguna plaza de ingeniero técnico por motivos de sustitución, bajas, refuerzos de personal u otras circunstancias, el alcalde podrá nombrar a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, respetando el orden de mayor a menor puntuación obtenida, siempre y cuando expresamente lo hayan solicitado en el modelo de instancia normalizado. Esta bolsa de trabajo sustituiría las anteriores, si las hubiere.

Undécima. Régimen de impugnaciones

Contra las presentes bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el alcalde-presidente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de edictos y página web municipal.

En Cubas de la Sagra, a 25 de febrero de 2011.—El alcalde-presidente, Federico Zarza Núñez.

ANEXO I

GRUPO I

Temario genérico

1. La Constitución española de 1978 (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Constitución española de 1978 (II): el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

3. La elaboración de las Leyes en la Constitución de 1978. Tipos de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

5. La Administración Pública: concepto y caracteres. Pluralidad de Administraciones Públicas: clasificación. El derecho administrativo: concepto y contenido. Autonomía del derecho administrativo. Criterios de aplicación. Sometimiento de la Administración Pública al derecho privado.

6. Las fuentes del derecho administrativo: la Constitución, la Ley y el Reglamento. Otras fuentes.

7. La Comunidad de Madrid. Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el presidente, el Gobierno.

8. El municipio. Competencias. La organización de los municipios de régimen común. La organización de los municipios de gran población.

9. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

10. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios generales. Estructura. Principales reformas introducidas por la Ley 4/1999.

11. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento.

12. Los recursos administrativos: conceptos, clases y principios generales. Recurso de alzada. Recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

13. La revisión de los actos administrativos. La revisión de oficio. La acción de nulidad: procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

14. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La motivación. La notificación. La publicación. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa. Validez e invalidez de los actos administrativos. Irregularidades no invalidantes.

15. Los contratos administrativos: concepto y caracteres. Regulación legal. Elementos del contrato administrativo. Revisión de precios. Ejecución, modificación y cumplimiento de los contratos.

16. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Estudios previos. Anteproyectos. Proyectos.

17. El personal al servicio de la Administración Local: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

18. Competencias de los Ayuntamientos. Servicios mínimos de competencia municipal. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Incumplimiento o infracción de las ordenanzas. Bandos.

19. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

20. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procesos de aprobación del Presupuesto Local. Ejecución y liquidación del presupuesto.

GRUPO II

Temario específico

1. Evolución histórica del Derecho Urbanístico español. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

2. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

3. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

4. El código técnico de la edificación, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Disposiciones generales. Condiciones Técnicas y Administrativas.

5. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Régimen urbanístico del suelo urbano. Régimen urbanístico del suelo urbanizable.

6. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Planeamiento urbanístico. Planes generales. Planes de sectorización. Planes parciales. Planes especiales. Estudios de detalle. Catálogos de bienes y espacios protegidos. Efectos de aprobación de los planes.

7. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación.

8. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas y su sanción.

9. Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

10. Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y Ley 14/1998, de 9 de julio, que la modifica. Orden de 17 de febrero de 2004, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban los requisitos técnicos para el proyecto y construcción de las medidas para moderar la velocidad en las travesías de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

11. Planeamiento de Cubas de la Sagra. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento General de Cubas de la Sagra. Su revisión. Disposiciones de carácter general de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra.

12. Régimen general del suelo de la edificación y de los sistemas generales de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra.

13. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno y normas generales de urbanización de las Normas Subsidiarias. Instrucciones particulares para la redacción de los Proyectos de Urbanización en Cubas de la Sagra.

14. Condiciones particulares de los usos de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra. Zonas de ordenanza de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra.

15. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en los edificios. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas en edificios. Ley 8/1993, de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento Técnico de desarrollo, Decreto 13/2007, de 15 de marzo.

16. Licencias urbanísticas: licencias de actividad e instalación y de funcionamiento. Su tratamiento en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

17. Protección del Medio Ambiente. Procedimientos ambientales: legislación europea. Legislación estatal. Legislación de la Comunidad de Madrid.

18. Protección del Medio Ambiente. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Modificaciones.

19. Residuos. Clasificación y gestión de residuos. Reciclado: definición. Criterios de utilización. Clasificación. Compostaje: definición. Sistemas. Instalaciones. Incineración: definición. Criterios de utilización. Instalaciones. Vertederos: criterios de diseño. Tipos.

20. Residuos. Normativa estatal y autonómica.

21. Suelos contaminados: definición, actividades potencialmente contaminantes y criterios para la declaración de suelos contaminados.

22. Residuos peligrosos. Definición y caracterización. Gestión de los residuos peligrosos y sistemas de control de la gestión. Residuos peligrosos con normativa específica: aceites minerales usados, pilas y baterías y PCB’s: legislación, gestión y control. Residuos industriales.

23. Residuos de construcción y demolición. Otros residuos: neumáticos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

24. Conocimientos sobre contaminación atmosférica. Conceptos básicos. Focos de emisión de contaminantes. Contaminantes. Técnicas de depuración. Sistemas de medición y control.

25. Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: fundamentos, objeto y ámbito de aplicación. Autorización ambiental integrada: definición, finalidad y tramitación administrativa. Intervención municipal en los expedientes.

26. Conocimientos de acústica. Sonido y ruido. Propiedades básicas de las ondas. Longitud de onda. Tipos de ondas. Propagación del sonido en el aire. Velocidad de propagación. Magnitudes físicas del sonido: definición y relación entre ellos. Espectro acústico. Banda de octava y de tercio de octava.

27. Conocimientos de acústica. Resonancia. Reverberación. Tiempo de reverberación. Aislamiento acústico a ruido aéreo. Ley de masa y de frecuencia. Aislamiento de elementos constructivos y de elementos mixtos. Medida y cálculo del aislamiento acústico. Acondicionamiento acústico. Absorción. Coeficiente de absorción. Materiales y dispositivos absorbentes. Apantallamiento acústico. Silenciadores.

28. Conocimientos de acústica. Mediciones acústicas. Instrumentos de medida: sonómetros, micrófonos, filtros, calibradores. Medida de ruido en interiores y en exteriores: condiciones y procedimiento. Cálculos. Metodología para un estudio de ruidos.

29. Acústica ambiental. El ruido ambiental en zonas urbanas. Fuentes. Control del ruido ambiental. Evaluación y gestión del ruido ambiental. Mapas de ruido. Metodología. Parámetros de valoración. Ruido urbano, planeamiento urbano y usos del suelo. Acciones correctivas frente al ruido urbano.

30. Acústica. Legislación. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley del Ruido. Código técnico de la edificación: documento básico HR. Protección frente al ruido. Objeto y ámbito de aplicación. Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

31. Vertidos líquidos. Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.

32. Teoría del fuego: conceptos básicos. Métodos de extinción. Productos de la combustión.

33. Seguridad en caso de incendio: propagación interior, propagación exterior y evacuación de ocupantes. Exigencias contenidas en el CTE Documento Básico de Seguridad en caso de incendio.

34. Seguridad en caso de incendio: instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura. Exigencias contenidas en el CTE Documento Básico de Seguridad en caso de incendio.

35. Seguridad en caso de incendio en establecimientos industriales: Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

36. Instalaciones de extinción contra incendios: extintores portátiles. Clasificación. Características. Eficacia. Adecuación a cada tipo de fuego. Elementos de identificación e información. Situación. Mantenimiento. Exigencias al respecto contenidas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

37. Instalaciones de bocas de incendio equipadas. Tipos. Componentes. Exigencias al respecto contenidas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

38. Instalaciones automáticas de extinción de incendios: rociadores automáticos: exigencias de su instalación. Criterios de diseño e instalación. Mantenimiento. Garantía de los componentes, las instalaciones y su mantenimiento. Otras instalaciones de extinción automática.

39. Instalaciones de detección de incendios: sistemas. Aplicación. Condiciones de aplicación. Mantenimiento. Exigencias al respecto contenidas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

40. Planes de autoprotección. Concepto. Aplicación. Norma Básica de Autoprotección 393/2007, de 23 de marzo, y modificaciones vigentes.

41. Exigencias básicas de higiene, salud y protección del Medio Ambiente en los edificios: recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior. Exigencias contenidas en el CTE Documento Básico Salubridad.

42. Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.

43. Exigencias básicas de ahorro de energía en la utilización de los edificios: limitación de demanda energética. Rendimiento de las instalaciones térmicas. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Exigencias contenidas en el CTE Documento Básico Ahorro de Energía.

44. Condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

45. Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Normativa aplicable.

46. Exigencias básicas de seguridad de utilización de los edificios: seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Exigencias contenidas en CTE Documento Básico Seguridad de Utilización.

47. Centros de transformación eléctrica. Normativa reguladora. Finalidad y clasificación. Ubicación y emplazamiento. Condiciones de los locales. Medidas de seguridad.

48. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: objeto y campo de aplicación. Redes de distribución. Tipos de suministro. Instalaciones interiores o receptoras. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones.

49. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Alumbrados especiales. Normativa vigente.

50. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: prescripciones particulares para instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. Instalaciones en locales de características especiales y con fines especiales: piscinas.

51. Conocimientos de alumbrado público. Magnitudes y unidades de medida: flujo luminoso, temperatura de color, rendimiento de color. Eficacia luminosa. Intensidad luminosa. Luminancia, iluminancia, Ley de Lambert. Deslumbramiento. Criterios de calidad y evaluación.

52. Conocimientos de alumbrado público. Elementos y materiales: lámparas de descarga, reactancias, condensadores, arrancadores, reguladores de flujo luminoso. Luminarias. Soportes. Líneas eléctricas. Cuadros eléctricos de alumbrado público.

53. Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Conocimientos básicos. Calor y temperatura. Transmisión de calor. Características del aire. Diagrama psicrométrico.

54. Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Sistemas de aire acondicionado. Clasificación y elección del sistema. Elementos de las instalaciones. Aplicaciones de energías renovables. Obligatoriedad de las instalaciones de energías renovables.

55. Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus instrucciones técnicas. Normativa vigente. Diseño y dimensionado. Montaje.

56. Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios. Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas. Bienestar e higiene. Eficiencia energética. Seguridad. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas. Salas de máquinas. Normativa aplicable. Chimeneas.

57. Aparatos elevadores. Cálculo de tráfico. Tipos de maniobras. Condiciones para personas de movilidad reducida. Legislación nacional. Legislación autonómica.

58. Instalaciones de gas. Clasificación de los gases combustibles. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos. Objeto y campo de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas. Documentación técnica de las instalaciones receptoras.

59. Mantenimiento de las instalaciones generales de los edificios. Calefacción. Climatización. Electricidad. Instalaciones contra incendios. Aparatos elevadores. Tipos de mantenimientos. Libros de mantenimiento.

60. Redes de saneamiento. Colectores, tubos, dispositivos complementarios.

61. Drenaje de vías urbanas. Factores. Cálculo de caudales. Obras, recogidas y evacuación de aguas superficiales. Drenajes subterráneos. Drenajes de intercepción. Drenaje de firme.

62. Firmes flexibles y firmes rígidos. Criterios de proyecto y selección. Materiales utilizados. Normas y especificaciones de los materiales. Construcción. Estructura del firme. Capas granulares. Capas estabilizadas y bases tratadas. Tratamientos superficiales. Mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón.

63. El control de calidad. La definición en el proyecto. Pliegos de condiciones y normas técnicas. Laboratorios de control de obra. La calidad en la recepción. Normas en uso.

64. La programación en las obras. Planificación a largo, medio y corto plazo. El gráfico de Gannt. El “Planning”. Programación lineal y dinámica. Método Pert. Pert de tiempos y costos. Camino crítico. Otros métodos y técnicas.

65. Los proyectos de obras. Su autorización. Anteproyectos y estudios previos. Estructura de proyectos. Supervisión de proyectos. Aprobación técnica.

66. Los pliegos de cláusulas administrativas: generales y particulares. Las normas técnicas y los pliegos de condiciones técnicas. Adjudicación del contrato. Clases.

67. El replanteo. La dirección de obras. Régimen de relaciones de contrata. Certificaciones. Modificaciones de obra y proyectos reformados. Revisión de precios.

68. Aguas residuales de origen urbano y aguas residuales de origen industrial. Características. Tratamiento.

69. Glorietas: concepto y clases de intersecciones giratorias. Utilidad de las glorietas. Criterios generales para la implantación de glorietas. Recomendaciones geométricas. Funcionamiento de una glorieta. Capacidad. Factores que influyen en la seguridad de la circulación. Características del trazado.

70. Señalización de obras. Función. Principios básicos. Ordenación de la circulación en presencia de obras finas. Balizamiento. Elementos de señalización, balizamiento y defensa.

En Cubas de la Sagra, a 28 de febrero de 2011.—El alcalde-presidente, Federico Zarza Núñez.

(02/2.113/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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