Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110318-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Ordenanza fiscal reguladora servicios enseñanza establecimientos docentes de entidades locales

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado con fecha 13 de diciembre de 2010 en sesión plenaria del Ayuntamiento de Chapinería sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de servicios de enseñanza en establecimientos docentes de las entidades locales, en los términos que seguidamente se describen y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN TASA POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES (NÚMERO 21)

Artículo 6. 2. Bonificaciones.—Sobre la cuota establecida en el apartado uno anterior, se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:

f) Cuando de una misma familia asista más de un miembro de la misma, al segundo miembro inscrito se le aplicará una bonificación del 20 por 100 de la cuota correspondiente.

g) Cuando de una misma familia asista más de un descendiente de la misma, al tercer miembro inscrito se le aplicará una bonificación del 30 por 100 de la cuota correspondiente.

h) A las personas de más de sesenta y cinco años se les aplicará una bonificación de un 40 por 100 de la cuota correspondiente.

i) A los alumnos con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 se les aplicará una bonificación del 40 por 100 de la cuota correspondiente.

j) A los alumnos pertenecientes a la Banda Municipal de Música les será de aplicación una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente siempre que se encuentren inscritos como miembros de la misma en el Registro Municipal habilitado al efecto.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados estos desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Chapinería, a 2 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/8.817/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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