Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110318-25

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

25
Estatutos Centros Municipales Mayores

Acuerdo del Pleno, de 25 de febrero de 2011, por el que se aprueban los Estatutos de Centros Municipales de Mayores.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores que se acompañan al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y los estatutos que constituyen su objeto».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos de Centros Municipales de Mayores.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ESTATUTOS DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES

PREÁMBULO

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, “los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en Mancomunidades, ejercerán, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos”.

El Ayuntamiento de Madrid ha apostado por la creación y consolidación de una red de centros de mayores capaz de dar respuesta a las diferentes necesidades de este colectivo.

Casi el 19 por 100 de la población de la ciudad de Madrid son personas mayores de sesenta y cinco años.

La configuración de la red de centros debe tener en cuenta los criterios de equilibrio territorial, índice de envejecimiento y sobreenvejecimiento de la población, demanda de servicios sociales para mayores y estudio de necesidades. Estos criterios inspiradores garantizan una eficaz cobertura de las necesidades y aspiraciones del colectivo de personas mayores del municipio de Madrid.

Los Centros Municipales de Mayores son diseñados como equipamientos de servicios sociales no residenciales, destinados a promover la convivencia del colectivo de personas mayores, propiciando su participación e integración social. Ofrecen actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas con el objetivo básico de potenciar el envejecimiento saludable y la participación del mayor en la vida social previniendo su deterioro biopsicosocial.

Hasta la fecha la normativa municipal en materia de atención a mayores se encontraba constituida por los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores y el Reglamento Electoral de los Centros Municipales de Mayores, ambos aprobados por acuerdo plenario de 27 de enero de 2004. Con estos textos el Ayuntamiento de Madrid dio un importante paso en el establecimiento de un marco jurídico municipal que ha regulado el funcionamiento de estos equipamientos cercanos a los mayores.

En la actualidad se da un nuevo paso con la refundición de los dos textos normativos: Estatutos de los Centros Municipales de Mayores y Reglamento Electoral de los Centros Municipales de Mayores, procurándose de este modo una mayor uniformidad y coherencia.

Asimismo, este texto refleja un nuevo impulso favorecedor de la participación ciudadana, incorporando medios electrónicos de información agilizadores de la intervención ciudadana en la vida pública.

El presente texto normativo se estructura en cuatro capítulos que contienen un total de 28 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Capítulo I

De los centros y de los socios

Artículo 1. De los centros.—1. Los Centros Municipales de Mayores son equipamientos de servicios sociales sostenidos por el Ayuntamiento de Madrid, dependientes de los distritos.

2. Los Centros Municipales para mayores tienen como fines esenciales:

a) Propiciar las relaciones sociales de las personas mayores en los barrios y distritos donde residan.

b) Servir de cauce para hacer llegar a la Administración Municipal las aspiraciones, inquietudes, problemas y necesidades de los socios de un modo coherente y constructivo.

c) Estimular y promover todo tipo de actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas.

d) Fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y la condición de los socios como miembros útiles y activos de la sociedad, estimulando las acciones solidarias respecto a las restantes edades, evitando cualquier forma de discriminación y marginación.

e) Proporcionar atención a las necesidades sociales de carácter grupal y comunitario de los socios, tendentes a garantizar su autonomía y desarrollo personal en consonancia con los programas municipales de atención a las personas mayores.

3. La Dirección del centro recae sobre el coordinador de Centros como representante del Ayuntamiento de Madrid en los mismos, y depende, por tanto, de los servicios sociales del Distrito.

Con carácter general corresponde a la dirección del centro el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación del correcto funcionamiento del centro, de conformidad con los programas municipales de atención a las personas mayores.

b) Desarrollo de los programas de actividades de cada centro.

c) Asegurar el respeto de los derechos de los socios y la recepción por estos de los servicios y actividades que se realizan en los centros.

d) Aquellas que le sean asignadas por los servicios sociales de los distritos.

e) Recibir propuestas de sanción de la Comisión de Premios y Sanciones y elevarlas al órgano competente.

Art. 2. De los socios.—1. Podrá ser socio de un Centro Municipal para Mayores toda persona mayor de sesenta y cinco años, los pensionistas mayores de sesenta años, así como los cónyuges o parejas de hecho respectivos, que figuren empadronados en el Distrito en el que radique el centro.

2. En los distritos en los que existiere más de un Centro Municipal de Mayores el aspirante a socio quedará adscrito al centro más cercano a su domicilio. En casos excepcionales, el responsable de servicios sociales del Distrito, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, determinará el centro en el que haya de quedar inscrito.

3. En los supuestos de traslado definitivo a un nuevo domicilio sito en la demarcación de otro distrito, el socio de un centro, previa entrega de la tarjeta madridmayor.es podrá darse de alta en el del nuevo distrito de residencia y, si hubiere más de uno, se seguirán los criterios del apartado anterior.

4. En los casos en los que un aspirante a socio tenga su domicilio en la proximidad de un centro de otro distrito que no sea el de su residencia podrá solicitar inscripción en el mismo. El concejal-presidente del Distrito al que dicho centro corresponda podrá autorizarla, con carácter excepcional, teniendo en cuenta las condiciones físicas del solicitante, las dificultades de desplazamiento al centro al que tendría que estar adscrito u otras circunstancias similares.

5. La condición de socio de un Centro Municipal de Mayores del Ayuntamiento de Madrid, debidamente acreditada, mediante la presentación de la tarjeta madridmayor.es, permitirá el acceso a cualquiera de los demás centros de esta clase dependientes del propio Ayuntamiento, si bien tendrán preferencia para participar en las actividades los socios de cada centro.

6. En condiciones de reciprocidad, los socios de los Centros para Mayores de otros municipios o de otras Administraciones Públicas tendrán acceso a los centros de esta clase dependientes del Ayuntamiento de Madrid bajo las condiciones de preferencia indicadas en el párrafo precedente. Si el principio de reciprocidad no consta en el carné que presenta el interesado, deberá ir este provisto de un documento en el que oficial y expresamente se haga constar que el centro de origen tiene establecido dicho principio en términos tales que no excluyan a los socios de los Centros del Ayuntamiento de Madrid.

7. La solicitud de socio de un Centro Municipal para Mayores se tramitará en el distrito del que este dependa, o en el Centro Municipal de Mayores, debiéndose acreditar que se reúnen las condiciones exigidas en este artículo para adquirir la condición de socio, lo que dará lugar a la expedición, en su caso, de la tarjeta madridmayor.es. Ninguno de estos trámites devengará gasto alguno a los interesados.

8. El Área de Gobierno competente en materia de atención a las personas mayores podrá establecer sistemas de renovación periódica de la condición de socio, con el fin de actualizar el censo de socios de cada centro.

9. Cada Distrito, a través de los servicios sociales, llevará un listado único de los socios de todos los Centros Municipales de Mayores de él dependientes, en el que constarán las altas, las bajas, las resoluciones disciplinarias y las decisiones a las que se refieren los apartados 2 y 4 de este artículo.

10. La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por sanción disciplinaria que lleve aparejada este efecto.

c) Por fallecimiento.

d) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser socio.

Art. 3. De los usuarios.—Además de los socios, podrán ser usuarios de los servicios y actividades de los Centros Municipales de Mayores aquellas personas autorizadas por el concejal-presidente de Distrito correspondiente, a propuesta motivada de los servicios sociales municipales, en la que se indicará el tipo de servicio o actividad a autorizar y el período de autorización de los mismos.

Art. 4. Derechos de los socios:

a) Asistir a la Asamblea General con voz y voto.

b) Elegir y ser elegido miembro del órgano de representación del centro.

c) Formular propuestas y sugerencias ante los órganos directivos del centro.

d) Participar en las actividades que se desarrollen en el centro y utilizar los servicios de conformidad con las condiciones que en su caso se establezcan.

Art. 5. Deberes de los socios:

a) Respetar y cumplir los estatutos, Reglamento de Régimen Interior y demás normas que rigen el funcionamiento del centro, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Colaborar en el cumplimiento de los fines del centro.

c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva o de la dirección del centro las deficiencias que observen en el funcionamiento del mismo.

d) Hacer buen uso de las instalaciones del centro.

Capítulo II

De los órganos de participación y representación

Los órganos de participación y representación de los socios serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 6. Asamblea General de socios.—1. Los socios constituidos en Asamblea General debidamente convocada decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

2. Todos los socios, incluso los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

3. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria y habrá de ser convocada por su presidente.

4. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año, con el fin de acordar la propuesta de actividades del centro para el ejercicio siguiente que ha de ser aprobada por el concejal-presidente de Distrito, así como para debatir y aprobar, si procede, la memoria de gestión de la Junta Directiva. La Asamblea conocerá, igualmente, cualesquiera otros asuntos que afecten a la vida social y que se incluyan en el orden del día por iniciativa de la Junta Directiva o de los propios socios a través de esta última. En este último caso la propuesta se realizará por escrito. Su posible rechazo se comunicará por escrito motivado por parte de la Junta Directiva.

5. Toda Asamblea General, que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria.

La Asamblea General extraordinaria se reunirá por acuerdo de la Junta Directiva, a solicitud del concejal-presidente de Distrito, o a petición escrita del 15 por 100 de los socios. Cuando el número de socios exceda de 2.000 bastará con la firma de 300 socios.

6. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma.

7. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los socios asistentes.

8. La Asamblea General será presidida por el presidente de la Junta Directiva, por el vicepresidente en ausencia del anterior o, en caso de ausencia del presidente y vicepresidente, por el socio de mayor edad de los asistentes a la Asamblea.

El presidente estará asistido por un secretario. Este cargo lo ostentará el secretario de la Junta Directiva o, en su defecto, el designado por los socios asistentes a la Asamblea.

9. La Asamblea General será convocada con una antelación mínima de siete días para la celebración de sesión ordinaria o extraordinaria y de cuarenta y ocho horas para las sesiones extraordinarias de carácter urgente. En todo caso, las convocatorias se harán públicas en el tablón de anuncios del centro.

Art. 7. Junta Directiva.—1. Es el órgano de representación permanente de los socios de cada centro.

2. Estará constituida por la presidencia, vicepresidencia, secretaría y vocalías, que en mínimo de tres y máximo de nueve, serán elegidos por y entre los socios en Asamblea General por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes. En sesión extraordinaria, por decisión de su presidente o del responsable de servicios sociales del distrito, del concejal-presidente de Distrito, de la dirección del centro o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

4. La Junta Directiva será convocada por su presidente o por quien le sustituya. En las convocatorias de las sesiones, que se comunicarán o remitirán a los componentes de la Junta con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, se señalará el orden del día, la fecha, hora y lugar de las reuniones.

5. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando la mitad más uno de sus componentes electos, presentes o representados, concurran a la reunión.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

7. Los acuerdos de la Junta Directiva se pondrán en conocimiento de los socios y, en todo caso, se insertarán en el tablón de anuncios del centro.

8. Cuando se produzca el cese de todos los miembros de la Junta Directiva, el concejal-presidente de Distrito nombrará una Comisión Gestora compuesta por cinco miembros, socios del Centro Municipal de Mayores, que adoptarán las medidas necesarias en orden al gobierno del centro y a la inmediata convocatoria de elecciones para la constitución de una nueva Junta Directiva. Desde la constitución de la Comisión Gestora hasta la convocatoria de elecciones de la Junta Directiva no podrá transcurrir un plazo superior a seis meses.

Art. 8. Facultades de la Asamblea General.—1. Convocar elecciones para Junta Directiva.

2. Remover, si procede, a la totalidad o parte de los miembros de la Junta Directiva, mediante Asamblea extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose un número de votos favorable a la propuesta de remoción equivalente a la mayoría simple de los socios presentes en la Asamblea.

3. Aprobar, si procede, la propuesta de actividades para el siguiente ejercicio que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de los presentes estatutos, han de ser sometidos al concejal-presidente de Distrito.

4. Aprobar, si procede, la memoria de gestión preparada por la Junta Directiva.

5. Deliberar sobre cualesquiera otros asuntos de interés para el centro.

Art. 9. Facultades de la Junta Directiva.—1. Procurar el buen funcionamiento del centro, colaborando con la Dirección en la adopción de las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.

2. Confeccionar en coordinación con la Dirección del centro la propuesta anual de actividades y proponer a la Asamblea su aprobación, colaborando en su desarrollo y vigilando su exacto cumplimiento.

3. Elaborar la memoria de gestión anual que se someterá a la Asamblea General.

4. Acordar y promover la constitución de las Comisiones de Trabajo para la organización y desarrollo de actividades.

5. Velar por la máxima armonía de las relaciones entre los usuarios, evitando toda actuación que pueda perturbar la convivencia en el centro.

6. Proponer la concesión de premios y títulos de socios de honor.

7. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, del Reglamento de Régimen Interior de los Centros Municipales de Mayores y, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la propia Junta Directiva.

8. Impulsar la solidaridad en situaciones de necesidad social, fomentando actuaciones tales como la compañía a domicilio, procurando integrar el centro en el entorno social al que pertenece con actitudes igualmente solidarias.

9. Participar en representación de los socios, en los Consejos Territoriales de distrito, pudiendo designar a su representante en cada Consejo, y especialmente en los Consejos de Servicios Sociales, comunicándolo por escrito al distrito correspondiente de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 31 de mayo del 2004.

Art. 10. Facultades de la presidencia.—1. Ostentar la representación de la Asamblea General y de la Junta Directiva en toda clase de actos.

2. Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y determinar los asuntos que han de incluirse en el orden del día respectivo, pudiendo rechazar aquellos que notoriamente sean incongruentes o no guarden relación con los fines del Centro.

3. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir los debates.

Art. 11. Facultades de la vicepresidencia.—Sustituir a la presidencia en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Art. 12. Facultades de la secretaría.—1. Auxiliar y asesorar a la presidencia en cuanto fuere necesario para el normal funcionamiento del centro y de sus órganos directivos.

2. Redactar la convocatoria y el orden del día de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de acuerdo con las instrucciones de la presidencia de la Junta Directiva, sometiéndolos a su aprobación y firma. Cuidar de la difusión a todos los socios con la antelación debida de la convocatoria, a la que unirá, en todo caso, el señalamiento para la celebración de la sesión en segunda convocatoria.

3. Redactar el acta de cada sesión, que autorizará con su firma y con el visto bueno de la presidencia de la Junta Directiva, cuidando de anotar el número de los asistentes y de resumir las intervenciones que se produzcan en los debates.

4. Remitir copia del acta de las sesiones a la Dirección del centro tan pronto como esté confeccionada y visada por el presidente y antes, en todo caso, de que transcurran quince días desde la celebración de las mismas.

5. Cuidar de la debida publicidad, para conocimiento de los socios, de las resoluciones adoptadas en cada sesión de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

6. Custodiar bajo su responsabilidad los libros y documentación del Centro.

Art. 13. Facultades de las vocalías.—1. Presidir las Comisiones de Trabajo que se les encomienden, garantizando su dinamización y buen funcionamiento.

2. Proponer por escrito los puntos a incluir en el orden del día.

3. Participar en los debates.

Art. 14. Comisiones de Trabajo.—1. Cada Comisión de Trabajo de las previstas en el artículo 9 estará presidida por un miembro de la Junta Directiva y compuesta al menos por tres socios del centro, elegidos por la mencionada Junta de entre los que se ofrezcan.

2. Estas Comisiones, que tendrán exclusivamente carácter deliberante y de propuesta, actuarán en relación con la organización y desarrollo de las actividades del centro.

Capítulo III

De las elecciones

Art. 15. Elección de la Junta Directiva.—Los miembros de la Junta serán elegidos por un mandato de cuatro años, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y entre los socios, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Art. 16. Convocatoria de elecciones.—1. El Distrito promoverá la convocatoria de elecciones a Juntas Directivas de los Centros Municipales de Mayores, en Asamblea General de cada centro, constituida a tal efecto, en los siguientes supuestos:

a) Cuando no exista Junta Directiva o Comisión Gestora que se responsabilice de los socios en los centros.

b) Por haberse agotado su período de mandato de cuatro años.

c) Por dimisión de la misma cuando sean más del 50 por 100 los miembros dimisionarios.

d) A petición escrita del 25 por 100 de los socios del centro, recogida en pliegos de firmas, ratificada en Asamblea General elevada al Distrito.

e) Ante cualquier modificación de la normativa establecida que implique variación en materia de lo contenido en el presente capítulo.

2. La convocatoria de elecciones se realizará con una antelación mínima de veintiún días naturales al de la fecha fijada para la votación.

3. Los/as concejales-presidentes de Distrito arbitrarán, dentro de los medios disponibles, las medidas necesarias para garantizar la difusión y publicación de las convocatorias. En todo caso, las mismas se insertarán en el tablón de anuncios del centro.

Art. 17. Constitución de la Mesa Electoral.—1. El proceso electoral se iniciará con el nombramiento de la Mesa Electoral en la misma Asamblea en que se convoquen las elecciones de entre los socios presentes. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El socio de mayor edad que será el presidente de la Mesa.

b) El siguiente socio de mayor edad.

c) El socio de menor edad.

d) Un representante del distrito que actuará como secretario, con voz, pero sin voto. Este será el encargado de levantar acta de constitución de la Mesa Electoral, conforme al modelo establecido en el anexo a estos estatutos.

2. Por cada uno de los miembros de la Mesa Electoral se designarán dos suplentes, utilizando los mismos criterios señalados anteriormente.

3. Si alguno de los miembros designados se viera imposibilitado para el desempeño de sus funciones, deberá manifestarlo y será sustituido por el suplente respectivo.

Art. 18. Funciones de la Mesa Electoral:

a) Hacer cumplir lo establecido en este capítulo III.

b) Aceptar la presentación de candidaturas y, en su caso, denegar aquellas que no cumplan los requisitos de este capítulo III.

c) Ordenar la campaña electoral dentro de los centros, programando los días y horas de propaganda electoral a petición de las candidaturas.

Art. 19. Electores y elegibles.—1. Serán electores todos los socios que dispongan de la tarjeta madridmayor.es del centro correspondiente.

2. Serán elegibles todos los socios que se encuentren en las mismas circunstancias del apartado anterior y presenten la correspondiente candidatura. Los componentes de la Mesa Electoral que presenten candidatura no podrán seguir formando parte de aquella y serán sustituidos por los suplentes.

3. A los efectos de determinar la condición de elector o elegible, no se considerará como causa excluyente la sanción derivada de comisión de faltas leves.

4. En los tablones de anuncios del centro se exhibirá el censo cerrado el último día del mes anterior a la fecha de la convocatoria. Dicha exhibición se iniciará el mismo día de la convocatoria, y finalizará una vez efectuadas las votaciones.

Art. 20. Candidaturas.—1. Los socios que deseen formar parte de las Juntas Directivas presentarán su candidatura en listas cerradas, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral, integrando dicha lista un mínimo de seis candidatos, en aquellos centros que cuenten con un número de hasta 1.000 socios. Por cada 1.000 socios más o fracción se incrementará un representante hasta alcanzar, como máximo, la cifra de 12 representantes.

2. En la candidatura podrá figurar, en cada caso, un número superior de candidatos, hasta un total de seis, en calidad de suplentes. En la misma se hará constar el nombre y apellidos, así como el número de DNI o pasaporte de cada uno de los candidatos.

3. Las candidaturas habrán de presentarse en el plazo de los siete días naturales siguientes al de constitución de la Mesa Electoral.

4. Transcurrido el plazo antedicho, la Mesa Electoral dispondrá de cuarenta y ocho horas para publicar la relación provisional de candidatos, en el tablón de anuncios del centro.

5. Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de la relación provisional de candidatos, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral.

6. Al término de este último plazo y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes la Mesa electoral procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas, cuya lista quedará expuesta en el tablón de anuncios del centro.

Art. 21. Campaña electoral.—1. La campaña electoral se desarrollará durante siete días naturales a partir del siguiente al de la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas.

2. Toda propaganda escrita deberá ir firmada, al menos, por uno de los miembros de las candidaturas.

3. La Mesa Electoral, los candidatos proclamados y la dirección del centro, de común acuerdo, determinarán el espacio, el lugar y el tiempo que podrán utilizar los candidatos en su campaña de modo que todos dispongan de iguales oportunidades.

Art. 22. Votación.—1. La votación se celebrará al día siguiente de finalizada la campaña electoral.

2. La Mesa Electoral fijará el tiempo durante el cual se podrá votar en función del número de electores y dentro del horario normal del centro, no siendo en ningún caso inferior a dos horas.

3. Las votaciones se realizarán en el centro al que correspondan las elecciones.

4. Los electores acudirán individualmente ante la Mesa Electoral, verificándose por el secretario de la Mesa su identidad mediante documento que acredite su personalidad (DNI o pasaporte vigentes). El elector entregará el sobre al presidente quien, a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo “vota”, depositará el sobre en la Mesa.

5. El secretario anotará en el listado el nombre y apellidos del votante para llevar a cabo las comprobaciones precisas en el escrutinio, levantando acta de la sesión.

6. Todas las candidaturas tendrán derecho a designar ante la Mesa Electoral un máximo de dos interventores, socios del Centro Municipal de Mayores. Dichos interventores no podrán pertenecer a la Mesa Electoral, exhibiendo ante la Mesa credencial justificativa de su condición.

Art. 23. Escrutinio.—1. El escrutinio se realizará públicamente treinta minutos después de cerradas las urnas.

2. En caso de presentación de una única candidatura o cuando fuesen retiradas todas las que se hubieren presentado menos una, automáticamente se continuará el proceso electoral procediéndose a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes.

3. Si al término del proceso electoral la Mesa Electoral resolviera que dos o más candidaturas han quedado igualadas con el mayor número de votos, se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes exclusivamente para estas candidaturas. La nueva campaña electoral dará comienzo al día siguiente de que la Mesa Electoral dicte su resolución definitiva.

Art. 24. Proclamación de Junta electa.—1. Terminado el escrutinio se procederá a la proclamación de la Junta electa en base a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos, exponiéndola públicamente en el centro.

2. Si la Junta electa renunciara a tomar posesión de sus cargos, automáticamente se proclamaría como nueva Junta electa la que hubiere quedado en segundo lugar y si esta se encontrara igualada en votos con cualquier otra candidatura, la Mesa Electoral marcaría nuevo calendario según lo establecido en el artículo 23.

3. En caso de presentación de una única candidatura, y de que esta renunciara a tomar posesión, la Mesa Electoral procedería a convocar nuevas elecciones.

4. El secretario de la Mesa Electoral levantará acta de la sesión, por triplicado, que será firmada por todos los miembros de la Mesa, y por aquellos que hubieren sido designados como interventores.

5. Los interventores podrán hacer constar en la misma las observaciones que consideren oportunas a efectos de ulteriores impugnaciones.

6. Un ejemplar del acta será entregado a la Junta Directiva electa, otro a la Dirección del centro y el tercero se expondrá en el tablón de anuncios transcurridas cuarenta y ocho horas desde el término de las votaciones.

Art. 25. Impugnaciones.—El acta de la Mesa Electoral por la que se proclame la Junta electa se podrá impugnar dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la misma. Transcurrido dicho plazo, la Mesa Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de cinco días naturales y publicará la resolución en el centro.

Art. 26. Toma de posesión.—1. La nueva Junta Directiva tomará posesión de su cargo dentro de los quince días naturales siguientes a su proclamación como Junta electa si no se hubieran presentado impugnaciones o una vez resueltas las mismas por la Mesa Electoral.

2. Una vez constituida la nueva Junta Directiva, elegirá entre sus miembros a quienes desempeñen la función de presidencia, vicepresidencia y secretaría.

Art. 27. Cobertura de vacantes.—En el supuesto de que durante la vigencia del mandato de la Junta Directiva se produjeran vacantes, estas serán cubiertas por los suplentes.

Cuando las vacantes existentes supongan más del 50 por 100 del número máximo de representantes del centro y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, el concejal-presidente de Distrito podrá disolver la Junta e iniciará los trámites para un nuevo proceso electoral.

Capítulo IV

Del régimen económico-financiero

Art. 28. Financiación de las actividades.—1. El Ayuntamiento de Madrid, en cuanto titular de los Centros Municipales de Mayores que gestiona a través de los servicios sociales de los Distritos respectivos, asume los costes de funcionamiento y conservación de los mismos y financia las actividades que en ellos se realizan, a cuyo fin consignará anualmente en su presupuesto las cantidades precisas.

2. El Ayuntamiento podrá solicitar cuantas subvenciones y ayudas económicas oferten las Administraciones Públicas y entidades privadas para la financiación de actividades sociales relacionadas con los mayores, creación de nuevos centros, mantenimiento de los existentes o ampliación de los servicios que en ellos se prestan.

3. Las donaciones, herencias o legados a favor de Centros Municipales de Mayores serán aceptadas por el Ayuntamiento de Madrid con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y, salvo que por voluntad expresa del donante o testador estuvieren destinados a un centro determinado, las dedicará a subvenir los gastos generales del conjunto de dichos centros.

4. En los Centros Municipales para Mayores no se podrán efectuar otras postulaciones y recaudaciones de fondos que las que tengan por objeto finalidades humanitarias de carácter general o financiar determinadas actividades sociales y siempre que sean autorizadas por el concejal-presidente del Distrito correspondiente a propuesta de la Junta Directiva del centro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Procesos electivos.—Los procesos electivos iniciados antes de la aprobación de esta norma se sujetarán a la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—Quedan derogados los Estatutos de Centros Municipales para Mayores y el Reglamento Electoral de los Centros Municipales de Mayores, aprobados ambos por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el 27 de enero de 2004.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la interpretación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de atención a las personas mayores para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento de estos estatutos.

Segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del acuerdo de aprobación y de los estatutos se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y los estatutos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) Los estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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Madrid, a 25 de febrero de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/8.248/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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